La vulneración al principio del debido procedimiento administrativo por la desnaturalización de las funciones del secretario técnico en los procedimientos administrativos disciplinarios

Descripción del Articulo

El presente estudio tiene su origen en la regulación actual del Procedimiento Administrativo Disciplinario (en adelante PAD) en la ley del Servicio Civil de 2013, toda vez que vendría generando vicios de parcialidad, en la medida que dentro de la tramitación del PAD la secretaría técnica con posteri...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ruiz Piaggio, Carlos Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/12771
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/12771
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento administrativo disciplinario
Secretaría técnica
Debido proceso
Razonabilidad
Proporcionalidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente estudio tiene su origen en la regulación actual del Procedimiento Administrativo Disciplinario (en adelante PAD) en la ley del Servicio Civil de 2013, toda vez que vendría generando vicios de parcialidad, en la medida que dentro de la tramitación del PAD la secretaría técnica con posterioridad a la precalificación de los actuados y recomendación de la sanción aplicable al servidor civil inmerso en el procedimiento disciplinario continúa teniendo una participación activa y absoluta dentro de la primera instancia del PAD, situación que restaría imparcialidad en las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa, además, de la vulneración al debido procedimiento. Para el desarrollo de la investigación se ha tenido en cuenta teorías respecto al debido procedimiento, razonabilidad, proporcionalidad y PAD. En cuanto a la metodología, es una investigación cualitativo básica, no-experimental y; descriptiva. Analizados los casos y entrevistas se concluye que la participación activa del secretario técnico a las autoridades del PAD (Instructor y Sancionador), estaría lesionando el debido procedimiento de los servidores civiles ya que los actos administrativos del PAD no tendría el análisis objetivo o la correcta valoración de los medios probatorios, así como de los hechos ocurridos, tampoco se estaría actuando objetivamente en la aplicación de los criterios de graduación y proporcionalidad para aplicar la sanción, ni mucho menos se estaría realizando la correcta aplicación de las normas sustantivas y procedimentales de la Ley del Servicio Civil de 2013.
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