El delito de feminicidio según el acuerdo plenario N° 001- 2016/CJ-116: interpretación desde un enfoque de género
Descripción del Articulo
El delito de feminicidio en Perú ha experimentado una evolución significativa desde su introducción en el Código Penal, reflejando los esfuerzos legislativos por adaptarse a los diversos contextos en los que se manifiesta la más extrema violencia contra las mujeres. Inicialmente, el término "pa...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad de San Martín de Porres |
Repositorio: | USMP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/17726 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12727/17726 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Feminicidio Violencia de género Identidad sexual https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El delito de feminicidio en Perú ha experimentado una evolución significativa desde su introducción en el Código Penal, reflejando los esfuerzos legislativos por adaptarse a los diversos contextos en los que se manifiesta la más extrema violencia contra las mujeres. Inicialmente, el término "parricidio/feminicidio" en el artículo 107° del Código Penal representó su primer reconocimiento legal, pero su entendimiento estaba limitado a contextos donde mediaban relaciones afectivas entre el agresor y la víctima. La verdadera expansión del concepto de feminicidio ocurrió con la reforma de 2013, que amplió los contextos de su comisión para incluir situaciones de violencia familiar, coacción, hostigamiento, abuso de poder y discriminación. Esta reforma también introdujo circunstancias agravantes como la edad, el embarazo y la discapacidad de la víctima, lo que refleja un esfuerzo por abarcar una mayor diversidad de situaciones de vulnerabilidad. Sobre esta base legislativa, la Corte Suprema, a través del Acuerdo Plenario N° 001-2016 adoptó criterios interpretativos que generaron controversia al restringir el sujeto activo del feminicidio a los hombres biológicos y como sujeto pasivo a las mujeres biológicas, respectivamente, como únicos sujetos intervinientes en este delito, criterio considerado como incompatible con los estándares internacionales sobre violencia de género e identidad de género. La jurisprudencia nacional ha señalado que únicamente un hombre biológico puede ser considerado como el sujeto activo del delito de feminicidio, lo que excluye a las mujeres trans de la protección legal, a pesar de que, en la práctica, podrían ser víctimas de homicidio por parte de hombres biológicos. Del mismo modo, las mujeres biológicas podrían ser afectadas por personas del mismo sexo en algunos de los supuestos del artículo 108-B del Código Penal. Una cuestión que generaría complicaciones en la labor interpretativa, sería el Decreto Supremo N° 009-2024-SA, que clasificó a la identidad transgénero como un "problema mental" para acceder a servicios de salud. Aunque la Resolución Ministerial N° 447-2024 retiró posteriormente esta clasificación, la discusión jurídica se ve empañada. La necesidad de una interpretación más inclusiva y respetuosa de la identidad de género parecería evidente, y la jurisprudencia internacional subraya la importancia de considerar la identidad de género más allá de los atributos biológicos. Por ello, en el presente trabajo, como problema general se planteó la siguiente pregunta ¿En qué medida el Acuerdo Plenario N° 001-2016 realiza una adecuada interpretación, a la luz de los tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte IDH, respecto al contenido típico del delito de feminicidio, de manera particular al sujeto activo y sujeto pasivo? Como problemas específicos, surgen las siguientes interrogantes: ¿Es adecuado afirmar de manera restrictiva que únicamente el "hombre" o "varón" en su sentido biológico puede ser sujeto activo del delito de feminicidio? ¿Es correcto limitar el concepto de "mujer", como sujeto pasivo de este delito, a su definición biológica? |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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