La carga de la prueba en el proceso de extinción de dominio

Descripción del Articulo

La investigación está dirigida a conocer como ha desarrollado la doctrina la institución jurídica la carga de la prueba, para poder analizar su regulación en el proceso de extinción de dominio-Decreto Legislativo 1373-, y de esa forma, establecer la persona que le compete la carga de la prueba en el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Garcia Durand, Mayra Anais
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/14185
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/14185
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Carga de la prueba
Extinción de dominio
Carga procesal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación está dirigida a conocer como ha desarrollado la doctrina la institución jurídica la carga de la prueba, para poder analizar su regulación en el proceso de extinción de dominio-Decreto Legislativo 1373-, y de esa forma, establecer la persona que le compete la carga de la prueba en el mencionado proceso peruano, desde su óptica objetiva; puesto que, su descripción en la norma, es poco claro; y por lo tanto debe ser modificada; concluyéndose que la norma derogada D. Leg. 1104, si contenía claramente quien era el portador de esta carga, siendo esta descripción la más adecuada, en resguardo de nuestra seguridad jurídica; es decir, para que tanto las partes como el juez, tengan claro, quien está obligado a probar en el referido proceso y por lo tanto, conocer quien perdería el mismo en los casos en los que insuficientemente el Ministerio Público probó la ilicitud del origen de los bienes, y el requerido también insuficientemente probó la licitud de los mismos. La postura en la investigación es que dicha carga le corresponde al Ministerio Público, porque este organismo constitucionalmente autónomo siempre va a estar en ventaja, en comparación con el requerido; porque, puede agenciarse y utilizar diversas técnicas de investigación y restricción de derechos para poder acreditar el origen ilícito del bien, en cambio el requerido, en defensa de sus derechos patrimoniales puede exponer que la fuente de los bienes es ilícito, de la forma y modo que desde su posición le sea factible, lo que no significa que se haya invertido la carga de la prueba, como muchos consideran.
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