El beneficio penitenciario de la visita íntima antecedentes, regulación y problemas de discriminación en su aplicación en el caso de las mujeres privadas de libertad

Descripción del Articulo

La visita íntima en el Sistema Penitenciario Nacional es considerada como un beneficio penitenciario. Esta calificación hace que, en la realidad, su concesión o no esté sujeta a una discrecionalidad de la autoridad penitenciaria, previo cumplimiento de requisitos. Sin embargo, el cumplimiento de est...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Villena Escalante, Piero Efrain
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/14822
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/14822
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Beneficios penitenciarios
Mujeres prisioneras
Sistema penitenciario
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La visita íntima en el Sistema Penitenciario Nacional es considerada como un beneficio penitenciario. Esta calificación hace que, en la realidad, su concesión o no esté sujeta a una discrecionalidad de la autoridad penitenciaria, previo cumplimiento de requisitos. Sin embargo, el cumplimiento de estos requisitos no asegura el acceso a esta, pues finalmente el director o directora resolverá de acuerdo a sus convicciones, tomando como referencia en algunos casos los informes legales, psicológicos, sociales y de salud que emita el penal. Este beneficio penitenciario en la actualidad, es solicitado única y exclusivamente por la población penal femenina, debido a que en los penales de varones los internos reciben a sus visitas en sus propias celdas, a diferencia de las mujeres que lo hacen en los patios de sus respectivos pabellones, circunstancia que es aprovechada por la población penal para mantener relaciones sexuales en los días de visita común. Esta práctica por parte de los varones ha sido normalizada a nivel del Instituto Nacional Penitenciario (en adelante INPE), siendo el punto de partida de un sinfín de actos discriminatorios en contra de las mujeres internas, abordando solo una de ellas en esta investigación. Por consiguiente, la visita íntima hoy en día es solicitada solo por las internas, siendo el INPE estrictamente riguroso en su evaluación y concesión, contrario a lo que ocurre con los internos; siendo una práctica usual para ellos. Esta situación merece un abordaje profundo en aras de buscar un tratamiento equitativo para ambos sexos.
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