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tesis de maestría
La visita íntima en el Sistema Penitenciario Nacional es considerada como un beneficio penitenciario. Esta calificación hace que, en la realidad, su concesión o no esté sujeta a una discrecionalidad de la autoridad penitenciaria, previo cumplimiento de requisitos. Sin embargo, el cumplimiento de estos requisitos no asegura el acceso a esta, pues finalmente el director o directora resolverá de acuerdo a sus convicciones, tomando como referencia en algunos casos los informes legales, psicológicos, sociales y de salud que emita el penal. Este beneficio penitenciario en la actualidad, es solicitado única y exclusivamente por la población penal femenina, debido a que en los penales de varones los internos reciben a sus visitas en sus propias celdas, a diferencia de las mujeres que lo hacen en los patios de sus respectivos pabellones, circunstancia que es aprovechada por la población ...