Análisis del perjuicio por la interposición de demanda de revisión judicial, en el procedimiento de ejecución coactiva, artículo 23 TUO de la Ley 26979

Descripción del Articulo

La presente investigación realiza el análisis del contexto en el que se desarrolla el Procedimiento de Ejecución Coactiva, centrando su estudio en el alcance de los numerales 23.1 y 23.3 del Artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Al respec...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cassaro Rabanal, Juan José
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/6983
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/6983
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Administración pública
Revisión judicial
Administración tributaria
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description La presente investigación realiza el análisis del contexto en el que se desarrolla el Procedimiento de Ejecución Coactiva, centrando su estudio en el alcance de los numerales 23.1 y 23.3 del Artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Al respecto, es pertinente destacar que mediante este procedimiento administrativo se hace la cobranza forzosa, a través de embargos de las acreencias impagas de las diversas entidades de la administración pública producto de multas, órdenes de pago, resoluciones de determinación y otros que son impuestas a los administrados. Este procedimiento coadyuva a recaudar dinero para las entidades para que puedan cumplir con sus obligaciones sociales de acuerdo a su sector por ejemplo un municipio o un ministerio. Una característica especial es que durante su tramitación no se puede interponer recursos impugnatorios contemplados en la ley, toda vez que el tema de fondo se ha deliberado en las unidades de la administración pública que determinó la deuda, en tal sentido, su único fin es meramente de cobro forzoso por incumplimiento de pago. Sin embargo, se ha observado que en el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26979 el obligado puede presentar reiteradas veces un mecanismo procesal denominado Demanda de Revisión Judicial del Procedimiento Coactivo que se interpone ante la Sala Contenciosa Administrativa o Sala Civil en caso no exista materia contenciosa en el lugar del hecho, mediante el cual el Poder Judicial revisará solo el tema de forma del procedimiento coactivo. El efecto de la presentación de la Demanda de Revisión Judicial es la suspensión del procedimiento coactivo, tan sólo con la presentación al Ejecutor Coactivo del cargo de presentación ante la mesa de partes del Poder Judicial (Sin Auto Admisorio) con el consecuente levantamiento de las medidas cautelares (Embargos). Observándose, que con este procedimiento se favorecen a los obligados al poder disponer su patrimonio y transferir sus bienes a fin de evadir la acción de cobro. Asimismo, se advierte que Genera un perjuicio al estado al evitar la recaudación de las entidades para cumplir con las necesidades sociales al suspenderse la cobranza coactiva por a la interposición reiterada de la demanda de Revisión Judicial. Además, que esta práctica común en litigio sobre carga innecesariamente al Poder Judicial con la presentación de demandas masivas a fin de que se suspenda el procedimiento coactivo y eludir la acción de pago. Esta investigación de tipo sustantivo, enfoque cualitativo, de diseño no experimental, realiza un estudio de la problemática por su relevancia jurídico social, se ha considerado la revisión de contenidos doctrinarios aportados por la comunidad jurídica nacional e internacional, el marco legal vigente y los aportes valorativos de especialistas en materia de ejecución coactiva, que han sido recabados a través de entrevistas personales, en las que se proyecta el efecto de las demandas de Revisión Judicial, frente a un Proceso de Ejecución Coactiva, permitiendo con ello fundamentar el supuesto siguiente: Existe un vacío normativo que deba ser modificado en el Artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Ley N° 26979, al no consignar de manera expresa limitación al abuso de derecho de acción para interponer demanda de revisión de Procedimiento de Ejecución Coactiva, teniendo en cuenta que la sola presentación de demanda tiene efecto suspensivo de la resolución administrativa, generando perjuicio económico a la Administración Pública.
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El efecto de la presentación de la Demanda de Revisión Judicial es la suspensión del procedimiento coactivo, tan sólo con la presentación al Ejecutor Coactivo del cargo de presentación ante la mesa de partes del Poder Judicial (Sin Auto Admisorio) con el consecuente levantamiento de las medidas cautelares (Embargos). Observándose, que con este procedimiento se favorecen a los obligados al poder disponer su patrimonio y transferir sus bienes a fin de evadir la acción de cobro. Asimismo, se advierte que Genera un perjuicio al estado al evitar la recaudación de las entidades para cumplir con las necesidades sociales al suspenderse la cobranza coactiva por a la interposición reiterada de la demanda de Revisión Judicial. Además, que esta práctica común en litigio sobre carga innecesariamente al Poder Judicial con la presentación de demandas masivas a fin de que se suspenda el procedimiento coactivo y eludir la acción de pago. 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