El perjuicio que causa el artículo 23° del TUO de la ley del procedimiento de ejecución coactiva en la ejecución forzosa en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo”
Descripción del Articulo
La presente investigación centra su estudio en la tipificación de los numerales 23.1 y 23.3 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Es preciso aclarar que mediante el procedimiento antes indicado se hace la cobranza forzosa de acreencia...
Autores: | , |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Andina del Cusco |
Repositorio: | UAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/6657 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12557/6657 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Administración pública Autotutela administrativa Autotutela declarativa Autotutela ejecutiva https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente investigación centra su estudio en la tipificación de los numerales 23.1 y 23.3 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Es preciso aclarar que mediante el procedimiento antes indicado se hace la cobranza forzosa de acreencias impagas en favor de la municipalidad atravez de embargos que derivan de multas, órdenes de pago, resoluciones de determinación que son impuestas a los administrados por haber infringido la normatividad municipal o mantener deudas por tributos (Impuesto predial, impuesto alcabala). Una de características de este procedimiento es que durante su duración no se puede interponer recursos impugnatorios contemplados en la ley (reconsideración y apelación), toda vez que el tema de fondo se ha deliberado en las unidades de la administración pública que determinó la deuda, en tal sentido, su único fin es meramente de cobro forzoso por incumplimiento de pago de obligaciones tributarias y no tributarias. Sin embargo, se ha observado que en el contenido del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, específicamente en los numerales 23.1 y 23.3 el obligado puede presentar reiteradas veces un mecanismo procesal denominado Demanda de Revisión Judicial del Procedimiento Coactivo que se interpone ante la Sala Contenciosa Administrativa o Sala Civil en caso no exista materia contenciosa en el lugar del hecho, mediante el cual el Poder Judicial revisará solo el tema de forma del procedimiento coactivo. El efecto de la presentación de la Demanda de Revisión Judicial es la suspensión del procedimiento coactivo, tan sólo con la presentación al Ejecutor Coactivo del cargo de presentación ante la mesa de partes del Poder Judicial (Sin Auto Admisorio) con el consecuente levantamiento de las medidas cautelares (Embargos). Observándose, que con este procedimiento se favorecen a los obligados al poder disponer su patrimonio y transferir sus bienes a fin de evadir la acción de cobro. Asimismo, se advierte que lo que se busca es evadir el pago y al mismo tiempo genera un perjuicio al estado al evitar la recaudación de las entidades para cumplir con las necesidades sociales al suspenderse la cobranza coactiva por la interposición reiterada de la demanda de Revisión Judicial. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).