Análisis de la aplicación de la causal de vacancia por permanente incapacidad moral del presidente de la República en el Estado Constitucional Peruano

Descripción del Articulo

La permanente incapacidad moral del Presidente de la República, como causal de vacancia, se encuentra desde las primeras Constituciones del Perú. como “incapacidad mental”. Los constituyentes de 1933 consideraban que también se refería a la conducta inmoral del presidente; y, los constituyentes de 1...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rodriguez Burgos, Henry Estuardo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/8577
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/8577
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Análisis
Causal de vacancia
Incapacidad moral
Presidencia de la república
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La permanente incapacidad moral del Presidente de la República, como causal de vacancia, se encuentra desde las primeras Constituciones del Perú. como “incapacidad mental”. Los constituyentes de 1933 consideraban que también se refería a la conducta inmoral del presidente; y, los constituyentes de 1979 estimaron que la incapacidad mental estaba dentro de lo “físico” y que, “la incapacidad moral” estaba relacionado con la conducta. Como “comportamiento inmoral”, se desarrollaron los procedimientos que resultaron en la vacancia a dos ex Presidentes de la República, generándose debates que tienen que ver con las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y la protección de derechos fundamentales, base del Estado Constitucional de Derecho. Se busca entender el por qué su uso reciente generó una crisis política. Si, en esas condiciones, se garantizan los derechos del mandatario y ponderar la necesidad de contar con un Presidente de la República con una conducta idónea, con la protección del respeto de la voluntad popular expresada en las elecciones. Se propone un tipo especial de juicio político, respetando los derechos fundamentales, con las garantías de un debido proceso en sede parlamentaria. En ese sentido, quedaría dentro de las causales de vacancia del artículo 113 de la Constitución, la permanente incapacidad mental o física; y, se incorporaría en el artículo 117, la posibilidad de la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral mediante el referido juicio político de carácter especial. Ello, a fin de contar con un procedimiento acorde con las garantías propias de un Estado Constitucional de Derecho.
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