La caducidad registral de las medidas cautelares de embargo en forma de inscripción y de las hipotecas

Descripción del Articulo

Con el transcurso de los años, la aplicación de la Ley 26639 quedó restringida en cuanto a los Embargos, por la Ley 28473 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de Marzo del 2005, al modificar el texto íntegro del artículo 625 del Código Procesal Civil, estableciendo que en los procesos ini...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Siguas Rivas, M. Julián
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/1009
Enlace del recurso:http://www.aulavirtualusmp.pe/ojs/index.php/VJ/article/view/37
https://hdl.handle.net/20.500.12727/1009
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Medidas cautelares
Embargo
Caducidad (Derecho)
Ejecución (Derecho civil)
343 - Derecho militar, tributario, mercantil, industrial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Con el transcurso de los años, la aplicación de la Ley 26639 quedó restringida en cuanto a los Embargos, por la Ley 28473 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de Marzo del 2005, al modificar el texto íntegro del artículo 625 del Código Procesal Civil, estableciendo que en los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extinguía de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución; es decir quedaban excluida la posibilidad en adelante de caducar los embargos trabados en procedimientos seguidos con el Código Procesal Civil. A igual suerte fueron sometidos los embargos coactivos anotados bajo los alcances del Código Tributario, ya que por disposición del D. Leg. 953 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de Febrero del 2004, se estableció que las medidas cautelares trabadas bajo los alcances del Código Tributario no estaban sujetas a plazo de caducidad, ello en clara alusión a la Ley 26639.
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