Necesidad de exclusión de la audiencia de comunicación de inicio de la investigación preparatoria al imputado, en la justicia militar
Descripción del Articulo
El presente trabajo trata de exponer una de las instituciones contenida en el Código Penal Militar Policial, como viene a ser, la audiencia de comunicación de inicio de la investigación preparatoria, modelo acogido de la legislación argentina, chilena y colombiana. Con ella se trata de dar un efecto...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad de San Martín de Porres |
| Repositorio: | USMP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/14102 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12727/14102 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho procesal Derecho penal Justicia militar https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente trabajo trata de exponer una de las instituciones contenida en el Código Penal Militar Policial, como viene a ser, la audiencia de comunicación de inicio de la investigación preparatoria, modelo acogido de la legislación argentina, chilena y colombiana. Con ella se trata de dar un efecto de carácter garantista en extremo, que el nuevo Código Procesal Penal Peruano no ha recogido. En la práctica cotidiana, en lo que respecta al Fuero Militar, el fiscal luego de formalizar su disposición de formalización de continuación de la investigación preparatoria, comunica a las partes involucradas y al juez. De acuerdo al artículo 360° del Código Penal Militar Policial, los plazos de la investigación preparatoria comienzan a contarse a partir de la disposición de formalización y continuación de investigación preparatoria (DFCIP). Aparentemente, la normatividad no resalta contradicción alguna con la realidad, mientras los plazos siguen avanzando día a día, el fiscal permanece impávido ligado a la atadura del inicio de la audiencia de imputación, conocido en el Fuero Militar Policial, como la audiencia de comunicación de la investigación preparatoriaaudiencia de imputación de cargos en el Código de Procedimientos Penales, y audiencia de imputación en el extranjero-. Respecto a la audiencia de comunicación, existe un vacío normativo, en razón que no fija el término en el cual debe realizarse la referida audiencia; la realidad nos dice que se tiene que esperar un promedio de un mes a dos meses para que el juez convoque la audiencia oral y pública de comunicación, muchas veces ella no se lleva a cabo porque no concurre a la audiencia el imputado y su defensa; debiendo programarse una nueva audiencia. Mientras tanto, los plazos corren en detrimento del órgano persecutor. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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