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El estado de excepción: aspectos dogmáticos y su regulación constitucional en el Perú

Descripción del Articulo

La clásica afirmación schmittiana de que “debajo del Estado de derecho duerme la monarquía” destaca el despojo de las formalidades jurídicas que los Estados modernos experimentan cuando de afirmar la soberanía se trata, ante situaciones de inestabilidad y conflicto social grave, abriendo así las pue...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Hernández Chávez, Pedro Alfredo
Formato: documento de trabajo
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/6548
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/6548
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Estado de excepción
Derecho constitucional
Legislación
Control de constitucionalidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La clásica afirmación schmittiana de que “debajo del Estado de derecho duerme la monarquía” destaca el despojo de las formalidades jurídicas que los Estados modernos experimentan cuando de afirmar la soberanía se trata, ante situaciones de inestabilidad y conflicto social grave, abriendo así las puertas de la dictadura en nombre de la restauración; situación que –en una clara perspectiva negativa- constituye la razón que justifica la existencia del denominado Estado de excepción como institución constitucional de suma importancia para lograr la continuidad histórica de los Estados, siempre que su naturaleza, alcances y finalidad sean adecuadamente concebidas, a partir de dos nociones: normalidad y anormalidad constitucionales. Por normalidad constitucional entendemos a aquella situación de orden y estabilidad que caracteriza a los modernos Estados de Derecho, donde los dos (02) actores sociales básicos –la persona humana (a nivel individual o asociada) y el Estado- se encuentran en una relación de armonía y equilibrio, a partir de la diferenciación de sus respectivos ámbitos de acción, lo cual genera un contexto de permanencia, estabilidad y sosiego en lo social, político y económico. Sin embargo, por encima de la aspiración propia del constitucionalismo en sus primeros tiempos y su creencia implícita de que una vez ejercido el poder constituyente cesaban todos los problemas sociales, pronto se advirtió que la continuidad constitucional no era ni rectilínea ni pacífica ni permanente en la medida que cada cierto tiempo surgen diversas emergencias, casos críticos, sobresaltos o, simplemente, situaciones no previstas o “anormales” que perturban el orden interno de la sociedad y la convivencia en general, de manera que muchas veces su intensidad puede llegar –inclusive- a amenazar la continuidad histórica del propio Estado.
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