La adecuada interpretación del artículo 1996º del Código Civil respecto al momento de interrupción de la prescripción extintiva

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de investigación analizaremos el inciso 3) del artículo 1996° del código civil referido a la interrupción de la prescripción extintiva. El código civil señala que se requiere que el demandado sea notificado válidamente con la demanda para que se produzca la interrupción de la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pardo Reyes, Juan Carlos Otoniel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/5625
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/5625
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho comercial
Derecho civil -Legislación
Prescripción (Derecho Civil)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo de investigación analizaremos el inciso 3) del artículo 1996° del código civil referido a la interrupción de la prescripción extintiva. El código civil señala que se requiere que el demandado sea notificado válidamente con la demanda para que se produzca la interrupción de la prescripción extintiva, sin embargo, desde el momento en que se interpone la demanda hasta que se notifique al demandado puede prescribir la pretensión, siendo ello perjudicial para el demandante, pues si bien interpuso la demanda en el plazo de ley, se puede declarar prescrita su pretensión por la demora en la notificación al demandado.
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