Expediente N° 193-2013/CCD “Actos de engaño” Competencia Desleal / Expediente N° 02513-2012-0-0501-JR-PE-0 “Robo agravado”

Descripción del Articulo

Expediente 1: El presente informe versa sobre una denuncia interpuesta por Telefónica Móviles (en adelante, Movistar) contra América Móvil (en adelante, Claro) por una presunta comisión de actos de competencia desleal. Del expediente analizado se aprecia que Movistar cuestionó la difusión de publici...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Salas Balta, César Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad San Ignacio de Loyola
Repositorio:USIL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/13561
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14005/13561
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00
Descripción
Sumario:Expediente 1: El presente informe versa sobre una denuncia interpuesta por Telefónica Móviles (en adelante, Movistar) contra América Móvil (en adelante, Claro) por una presunta comisión de actos de competencia desleal. Del expediente analizado se aprecia que Movistar cuestionó la difusión de publicidad que bajo su interpretación induciría al error al consumidor, toda vez que Claro establecía la posibilidad de poder llamar a números de la red privada de Movistar (en adelante, RPM) bajo una marcación especial que solo puede ser usada por Movistar. La problemática del caso, radicó en el análisis sobre una presunta infracción a la competencia leal en el mercado, verificando si se ha materializado el acto de engaño señalado por Movistar en la publicidad difundida por Claro. Para tal efecto, resultaría necesario analizar la interpretación de dicha publicidad. Con fecha 23 de julio del 2014, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) emite resolución final en la que resuelve declarar fundada la denuncia por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, argumentando que en la publicidad difundida no se informa al consumidor que el beneficio otorgado puede concretarse al realizar llamadas utilizando la marcación convencional de 9 dígitos, por lo que un consumidor podría considerar que las llamadas beneficiadas por la promoción podrían concretarse incluso al utilizar la marcación especial designada por Movistar para acceder a su red privada o RPM. Impugnada la resolución, con fecha 10 de marzo del 2015, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) emite resolución final en la que resuelve revocar la resolución en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por Movistar y reformándola declararla infundada, argumentando que, del análisis de la publicidad difundida por Claro, no se verifica que haya ofrecido la posibilidad de llamar a números de la RPM bajo una marcación especial.
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