Expediente N° 193-2013/CCD “Actos de engaño” Competencia Desleal / Expediente N° 02513-2012-0-0501-JR-PE-0 “Robo agravado”
Descripción del Articulo
Expediente 1: El presente informe versa sobre una denuncia interpuesta por Telefónica Móviles (en adelante, Movistar) contra América Móvil (en adelante, Claro) por una presunta comisión de actos de competencia desleal. Del expediente analizado se aprecia que Movistar cuestionó la difusión de publici...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad San Ignacio de Loyola |
| Repositorio: | USIL-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/13561 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14005/13561 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho Legislación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00 |
| Sumario: | Expediente 1: El presente informe versa sobre una denuncia interpuesta por Telefónica Móviles (en adelante, Movistar) contra América Móvil (en adelante, Claro) por una presunta comisión de actos de competencia desleal. Del expediente analizado se aprecia que Movistar cuestionó la difusión de publicidad que bajo su interpretación induciría al error al consumidor, toda vez que Claro establecía la posibilidad de poder llamar a números de la red privada de Movistar (en adelante, RPM) bajo una marcación especial que solo puede ser usada por Movistar. La problemática del caso, radicó en el análisis sobre una presunta infracción a la competencia leal en el mercado, verificando si se ha materializado el acto de engaño señalado por Movistar en la publicidad difundida por Claro. Para tal efecto, resultaría necesario analizar la interpretación de dicha publicidad. Con fecha 23 de julio del 2014, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) emite resolución final en la que resuelve declarar fundada la denuncia por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, argumentando que en la publicidad difundida no se informa al consumidor que el beneficio otorgado puede concretarse al realizar llamadas utilizando la marcación convencional de 9 dígitos, por lo que un consumidor podría considerar que las llamadas beneficiadas por la promoción podrían concretarse incluso al utilizar la marcación especial designada por Movistar para acceder a su red privada o RPM. Impugnada la resolución, con fecha 10 de marzo del 2015, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) emite resolución final en la que resuelve revocar la resolución en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por Movistar y reformándola declararla infundada, argumentando que, del análisis de la publicidad difundida por Claro, no se verifica que haya ofrecido la posibilidad de llamar a números de la RPM bajo una marcación especial. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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