Expediente N° 00153-2012-0-0501-SP-CI-01 “Interdicto de retener” Proceso sumarísimo / Expediente N° 326-2017/PS1 “Vulneración del deber de idoneidad” Protección Al Consumidor
Descripción del Articulo
En el primer informe se analiza el proceso de interdicto de retener, a través del cual se ejerce la defensa posesoria de un bien; en ese sentido, se puede observar del expediente analizado que la Comunidad Campesina de Querobamba cuestiona una serie de actos perturbatorios sobre la propiedad corresp...
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad San Ignacio de Loyola |
| Repositorio: | USIL-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/12527 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14005/12527 |
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Expediente N° 00153-2012-0-0501-SP-CI-01 “Interdicto de retener” Proceso sumarísimo / Expediente N° 326-2017/PS1 “Vulneración del deber de idoneidad” Protección Al Consumidor |
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En el primer informe se analiza el proceso de interdicto de retener, a través del cual se ejerce la defensa posesoria de un bien; en ese sentido, se puede observar del expediente analizado que la Comunidad Campesina de Querobamba cuestiona una serie de actos perturbatorios sobre la propiedad correspondiente a la comunidad, imputación realizada contra la Comunidad Campesina de Poma. De esta manera, con fecha 13 de octubre del 2009 se interpuso la demanda correspondiente, presentando como argumento principal que los comuneros de la parte demandada habrían ingresado al bien del demandado realizado actos perturbatorios a la posesión. En respuesta a dicha imputación, la parte demandada manifestó que no se habrían precisado de forma clara qué actos perturbatorios se habrían llevado a cabo, ni se habría precisado los sujetos que supuestamente habrían ingresado el bien. Asimismo, se interpuso la excepción de falta de legitimidad para obrar y una tacha como cuestión probatoria. Es así que con fecha 17 de julio del 2012, el Juzgado Mixto de Sucre emite sentencia en el que resuelve: Declarar fundada en parte la demanda, disponiendo a que la Comunidad Campesina de Poma cese los actos perturbatorios que han venido cometiendo con conocimiento de los justiciables. En base a esta sentencia, la Comunidad Campesina de Poma, debidamente representada interpuso recurso de apelación, precisando que el juez no habría valorado que el demandante no se encontraba en la posesión real y efectiva del bien. De esta forma, con fecha 22 de octubre del 2012, la Sala Civil de la Corte Superior de Ayacucho, emite sentencia y resolvió revocar la sentencia apelada y reformándola la declararon infundada en todos sus extremos, recogiendo como argumento principal lo manifestado en el recurso de apelación. Sin embargo, con fecha 13 de noviembre del 2012, la parte demandante interpuso recurso de casación, argumentando que se ha aplicado de forma indebida el artículo 196° al referir que la demandante no ha probado sus fundamentos de la demanda, en tanto se ha verificado la posesión física del referido predio, no obstante la Sala advirtió que dicho recurso estaba dirigido a cuestionar la valoración fáctica llevada a cabo por las instancias precedentes respecto a los hechos involucrados en la Litis, aspecto que no forma parte del fin de la casación, razón por la cual la declara improcedente. La problemática del expediente radica en determinar si corresponde declarar fundada o infundada la demanda de interdicto de retener, para lo cual es necesario efectuar una valoración probatoria de los medios de prueba presentados en el proceso. De esta manera, se determinará si el demandante ha acreditado la posesión real y efectiva del bien y los actos perturbatorios, en tanto para el interdicto de retener es necesario estar ejerciendo la posesión y la presencia de actos que alteren la misma. |
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cf17419f-9e42-4ab7-92af-c1951cc62a2b-1Munisaca Perez, Sophia Arlis2022-07-14T20:38:50Z2022-07-14T20:38:50Z2021En el primer informe se analiza el proceso de interdicto de retener, a través del cual se ejerce la defensa posesoria de un bien; en ese sentido, se puede observar del expediente analizado que la Comunidad Campesina de Querobamba cuestiona una serie de actos perturbatorios sobre la propiedad correspondiente a la comunidad, imputación realizada contra la Comunidad Campesina de Poma. De esta manera, con fecha 13 de octubre del 2009 se interpuso la demanda correspondiente, presentando como argumento principal que los comuneros de la parte demandada habrían ingresado al bien del demandado realizado actos perturbatorios a la posesión. En respuesta a dicha imputación, la parte demandada manifestó que no se habrían precisado de forma clara qué actos perturbatorios se habrían llevado a cabo, ni se habría precisado los sujetos que supuestamente habrían ingresado el bien. Asimismo, se interpuso la excepción de falta de legitimidad para obrar y una tacha como cuestión probatoria. Es así que con fecha 17 de julio del 2012, el Juzgado Mixto de Sucre emite sentencia en el que resuelve: Declarar fundada en parte la demanda, disponiendo a que la Comunidad Campesina de Poma cese los actos perturbatorios que han venido cometiendo con conocimiento de los justiciables. En base a esta sentencia, la Comunidad Campesina de Poma, debidamente representada interpuso recurso de apelación, precisando que el juez no habría valorado que el demandante no se encontraba en la posesión real y efectiva del bien. De esta forma, con fecha 22 de octubre del 2012, la Sala Civil de la Corte Superior de Ayacucho, emite sentencia y resolvió revocar la sentencia apelada y reformándola la declararon infundada en todos sus extremos, recogiendo como argumento principal lo manifestado en el recurso de apelación. Sin embargo, con fecha 13 de noviembre del 2012, la parte demandante interpuso recurso de casación, argumentando que se ha aplicado de forma indebida el artículo 196° al referir que la demandante no ha probado sus fundamentos de la demanda, en tanto se ha verificado la posesión física del referido predio, no obstante la Sala advirtió que dicho recurso estaba dirigido a cuestionar la valoración fáctica llevada a cabo por las instancias precedentes respecto a los hechos involucrados en la Litis, aspecto que no forma parte del fin de la casación, razón por la cual la declara improcedente. La problemática del expediente radica en determinar si corresponde declarar fundada o infundada la demanda de interdicto de retener, para lo cual es necesario efectuar una valoración probatoria de los medios de prueba presentados en el proceso. De esta manera, se determinará si el demandante ha acreditado la posesión real y efectiva del bien y los actos perturbatorios, en tanto para el interdicto de retener es necesario estar ejerciendo la posesión y la presencia de actos que alteren la misma.El segundo expediente versa sobre la materia de protección al consumidor, la cual ha sido discutida a través de un procedimiento administrativo sancionador a cargo de INDECOPI. Del expediente analizado se observa la denuncia interpuesta por el señor Sergio Torres Sanz, el cual cuestiona una presunta infracción al deber de idoneidad a cargo de la empresa Iberia Líneas Aéreas, imputando una negativa injustificada en la reprogramación de su vuelo. La problemática del expediente radica en analizar si se ha configurado una infracción al deber de idoneidad en la negativa de reprogramación de vuelo a pedido del consumidor, en tanto la empresa denunciada cuestiona que esta negativa se funda en los términos del contrato establecido, en el cual se señala cuál es la vigencia de los boletos aéreos. En base a estos hechos, con fecha 3 de marzo del 2017, se interpuso la denuncia ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 el cual es competente para conocer el caso controvertido, el cual emite resolución iniciando el procedimiento por presunta infracción al deber de idoneidad contenido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y procediendo luego a los descargos, se emite la resolución final. De esta forma, con fecha 8 de noviembre del 2017, el Órgano Resolutivo emite resolución final en la que resuelve archivar la denuncia interpuesta, dando como principal fundamento que el denunciante habría tenido conocimiento de que la vigencia del boleto de un año se contabilizaba a partir de la adquisición del mismo, el cual habría adquirido a través de la página web de la denunciada, toda vez que por dicho medio habría efectuado la compra del boleto. Ante dicha resolución, el denunciante formuló recurso de apelación con fecha 28 de noviembre del 2017 cuestionando que habría adquirido el boleto de forma presencial y no por la vía web y por lo tanto no habría tomado conocimiento de la vigencia del boleto. Es así que con fecha 20 de febrero del 2018 la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, en grado de instancia superior, resuelve revocar la resolución de primera instancia y declarara fundada la denuncia, en tanto se acreditó que el denunciante adquirió de forma presencial el boleto y no se acreditó que la denunciada pusiera en conocimiento del consumidor la información respecto a la vigencia del boleto aéreo. Como consecuencia de la infracción al deber de idoneidad, la Comisión interpuso como medida correctiva la devolución del importe pagado por el boleto y como sanción una multa de 0,25 UIT.Trabajo de Suficiencia Profesionalapplication/pdfhttps://hdl.handle.net/20.500.14005/12527spaUniversidad San Ignacio de LoyolaPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Universidad San Ignacio de LoyolaRepositorio Institucional - USILreponame:USIL-Institucionalinstname:Universidad San Ignacio de Loyolainstacron:USILDerechoProtección del consumidorLegislaciónAdministración de justiciahttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00Expediente N° 00153-2012-0-0501-SP-CI-01 “Interdicto de retener” Proceso sumarísimo / Expediente N° 326-2017/PS1 “Vulneración del deber de idoneidad” Protección Al Consumidorinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionSUNEDUPublication70001733421016Espinoza Vilchez, July SoledadFreitas Vela, FreddyBeltrán Pacheco, Jorge Albertohttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionalhttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionalCiencias PolíticasUniversidad San Ignacio de Loyola. 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