Expediente N° 00153-2012-0-0501-SP-CI-01 “Interdicto de retener” Proceso sumarísimo / Expediente N° 326-2017/PS1 “Vulneración del deber de idoneidad” Protección Al Consumidor

Descripción del Articulo

En el primer informe se analiza el proceso de interdicto de retener, a través del cual se ejerce la defensa posesoria de un bien; en ese sentido, se puede observar del expediente analizado que la Comunidad Campesina de Querobamba cuestiona una serie de actos perturbatorios sobre la propiedad corresp...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Munisaca Perez, Sophia Arlis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad San Ignacio de Loyola
Repositorio:USIL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/12527
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14005/12527
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Protección del consumidor
Legislación
Administración de justicia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00
Descripción
Sumario:En el primer informe se analiza el proceso de interdicto de retener, a través del cual se ejerce la defensa posesoria de un bien; en ese sentido, se puede observar del expediente analizado que la Comunidad Campesina de Querobamba cuestiona una serie de actos perturbatorios sobre la propiedad correspondiente a la comunidad, imputación realizada contra la Comunidad Campesina de Poma. De esta manera, con fecha 13 de octubre del 2009 se interpuso la demanda correspondiente, presentando como argumento principal que los comuneros de la parte demandada habrían ingresado al bien del demandado realizado actos perturbatorios a la posesión. En respuesta a dicha imputación, la parte demandada manifestó que no se habrían precisado de forma clara qué actos perturbatorios se habrían llevado a cabo, ni se habría precisado los sujetos que supuestamente habrían ingresado el bien. Asimismo, se interpuso la excepción de falta de legitimidad para obrar y una tacha como cuestión probatoria. Es así que con fecha 17 de julio del 2012, el Juzgado Mixto de Sucre emite sentencia en el que resuelve: Declarar fundada en parte la demanda, disponiendo a que la Comunidad Campesina de Poma cese los actos perturbatorios que han venido cometiendo con conocimiento de los justiciables. En base a esta sentencia, la Comunidad Campesina de Poma, debidamente representada interpuso recurso de apelación, precisando que el juez no habría valorado que el demandante no se encontraba en la posesión real y efectiva del bien. De esta forma, con fecha 22 de octubre del 2012, la Sala Civil de la Corte Superior de Ayacucho, emite sentencia y resolvió revocar la sentencia apelada y reformándola la declararon infundada en todos sus extremos, recogiendo como argumento principal lo manifestado en el recurso de apelación. Sin embargo, con fecha 13 de noviembre del 2012, la parte demandante interpuso recurso de casación, argumentando que se ha aplicado de forma indebida el artículo 196° al referir que la demandante no ha probado sus fundamentos de la demanda, en tanto se ha verificado la posesión física del referido predio, no obstante la Sala advirtió que dicho recurso estaba dirigido a cuestionar la valoración fáctica llevada a cabo por las instancias precedentes respecto a los hechos involucrados en la Litis, aspecto que no forma parte del fin de la casación, razón por la cual la declara improcedente. La problemática del expediente radica en determinar si corresponde declarar fundada o infundada la demanda de interdicto de retener, para lo cual es necesario efectuar una valoración probatoria de los medios de prueba presentados en el proceso. De esta manera, se determinará si el demandante ha acreditado la posesión real y efectiva del bien y los actos perturbatorios, en tanto para el interdicto de retener es necesario estar ejerciendo la posesión y la presencia de actos que alteren la misma.
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