Análisis de las medidas de protección dictadas en los procesos de violencia familiar en los juzgados de familia de la Corte Superior del Callao - 2022
Descripción del Articulo
La violencia familiar es un proceso especial, de tutela urgente, que se encuentra regulado en la el T.U.O de la Ley N° 30364 y su reglamento, cuyos objetivos fundamentales son prevenir, erradicar y sancionar cualquier tipo de violencia contra la mujer, así como los integrantes del grupo familiar. En...
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad San Ignacio de Loyola |
| Repositorio: | USIL-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/14407 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14005/14407 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Violencia Familiar Juzgado de Familia Corte Superior https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00 |
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Análisis de las medidas de protección dictadas en los procesos de violencia familiar en los juzgados de familia de la Corte Superior del Callao - 2022 De La Cruz Del Río, Akira Violencia Familiar Juzgado de Familia Corte Superior https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00 |
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La violencia familiar es un proceso especial, de tutela urgente, que se encuentra regulado en la el T.U.O de la Ley N° 30364 y su reglamento, cuyos objetivos fundamentales son prevenir, erradicar y sancionar cualquier tipo de violencia contra la mujer, así como los integrantes del grupo familiar. En ese sentido, esta normativa busca primordialmente proteger a las víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea física, psicológica, económica, patrimonial y/ o sexual, además de prevenir que estos actos ocurran nuevamente, al igual que contribuir a la pronta recuperación de todas las personas que fueron víctimas de violencia. En atención a lo anterior, para cumplir su finalidad, en el reglamento del ya citado T.U.O de la Ley N° 30364, se regula dos ámbitos de aplicación, uno de tutela especial, donde se otorgan medidas de protección y medidas cautelares, de ser el caso; siempre que existan indicios razonables de la comisión u omisión de actos de violencia. El otro ámbito es de sanción, donde la exigencia probatoria es mayor porque aquí se investigará y sancionará al responsable del acto de violencia. De manera que, el presente trabajo de suficiencia profesional se centra justamente en el ámbito de tutela especial, específicamente en el análisis de las medidas de protección, pues he podido apreciar, dentro de mi desempeño laboral como asistente judicial en la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, una aplicación desproporcionada de estas, que muchas veces vulneran el derecho al debido proceso de la parte denunciada; hecho que voy a tratar de dilucidar en base a mi experiencia profesional adquirida. Si bien durante la pandemia los jueces de primera instancia excepcionalmente podían otorgar medidas de protección en forma inmediata para proteger a la víctima solamente con la denuncia y sin contradictorio, basándose en el Decreto Legislativo N° 1470, que fue promulgado durante el estado de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; sin embargo, ello no puede ser una regla cuando no hay suficiente información en los expedientes, lo cual ha sido precisado en el Pleno Jurisdiccional Nacional sobre Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar que se realizó en el mes de diciembre del año 2021, donde por amplia mayoría se decidió que, en caso de duda sobre la verosimilitud del hecho, el juez debe recabar otros medios probatorios e incluso puede convocar a una audiencia virtual. En ese sentido, el presente trabajo de suficiencia profesional se basará en el estudio y análisis de nueve expedientes de violencia familiar del año 2022, sobre los cuales, los Juzgados de Familia del Callao han emitido autos de medidas de protección, que fueron apeladas por los denunciados y luego los expedientes fueron remitidos a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao (donde pude coadyuvar en la redacción de los proyectos de las resoluciones de estos expedientes) para ser evaluados en segunda instancia. Cabe resaltar que, todos los autos materia de apelación fueron revocados por la mencionada sala superior, lo cual claramente, según mi punto de vista, es un indicador de que, en principio, fueron dictadas sin un mínimo análisis por los juzgados de familia, resultando esto un grave problema porque se concentra innecesariamente gran carga procesal de trabajo pero, sobre todo, porque no se garantiza el debido proceso ni la fundamentación razonada de las resoluciones judiciales. En tal sentido, pasaré a analizar los fundamentos de las medidas de protección otorgadas por los juzgados de familia que conocen los casos de violencia en primera instancia, así como también las razones por las cuales la sala superior donde me encuentro optó por revocar dichas medidas. |
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En atención a lo anterior, para cumplir su finalidad, en el reglamento del ya citado T.U.O de la Ley N° 30364, se regula dos ámbitos de aplicación, uno de tutela especial, donde se otorgan medidas de protección y medidas cautelares, de ser el caso; siempre que existan indicios razonables de la comisión u omisión de actos de violencia. El otro ámbito es de sanción, donde la exigencia probatoria es mayor porque aquí se investigará y sancionará al responsable del acto de violencia. De manera que, el presente trabajo de suficiencia profesional se centra justamente en el ámbito de tutela especial, específicamente en el análisis de las medidas de protección, pues he podido apreciar, dentro de mi desempeño laboral como asistente judicial en la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, una aplicación desproporcionada de estas, que muchas veces vulneran el derecho al debido proceso de la parte denunciada; hecho que voy a tratar de dilucidar en base a mi experiencia profesional adquirida. Si bien durante la pandemia los jueces de primera instancia excepcionalmente podían otorgar medidas de protección en forma inmediata para proteger a la víctima solamente con la denuncia y sin contradictorio, basándose en el Decreto Legislativo N° 1470, que fue promulgado durante el estado de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; sin embargo, ello no puede ser una regla cuando no hay suficiente información en los expedientes, lo cual ha sido precisado en el Pleno Jurisdiccional Nacional sobre Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar que se realizó en el mes de diciembre del año 2021, donde por amplia mayoría se decidió que, en caso de duda sobre la verosimilitud del hecho, el juez debe recabar otros medios probatorios e incluso puede convocar a una audiencia virtual. En ese sentido, el presente trabajo de suficiencia profesional se basará en el estudio y análisis de nueve expedientes de violencia familiar del año 2022, sobre los cuales, los Juzgados de Familia del Callao han emitido autos de medidas de protección, que fueron apeladas por los denunciados y luego los expedientes fueron remitidos a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao (donde pude coadyuvar en la redacción de los proyectos de las resoluciones de estos expedientes) para ser evaluados en segunda instancia. Cabe resaltar que, todos los autos materia de apelación fueron revocados por la mencionada sala superior, lo cual claramente, según mi punto de vista, es un indicador de que, en principio, fueron dictadas sin un mínimo análisis por los juzgados de familia, resultando esto un grave problema porque se concentra innecesariamente gran carga procesal de trabajo pero, sobre todo, porque no se garantiza el debido proceso ni la fundamentación razonada de las resoluciones judiciales. 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Nota importante:
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