La inhabilitación constitucional para adquirir minas dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, según el marco legal del Artículo 71º de la Constitución Política del Perú de 1993

Descripción del Articulo

El presente proyecto de investigación titulada “La inhabilitación constitucional para adquisición de minas en zonas fronterizas, según el marco legal del Artículo 71º de la Constitución Política del Perú” Que establece límites y restricciones a los extranjeros para la adquisición y posesión de minas...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Montoya Romero, Wilmer Jair
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad San Ignacio de Loyola
Repositorio:USIL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/10750
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14005/10750
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legislación
Constitución
Territorio ocupado
Derecho territorial
Derecho de los Estados
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00
Descripción
Sumario:El presente proyecto de investigación titulada “La inhabilitación constitucional para adquisición de minas en zonas fronterizas, según el marco legal del Artículo 71º de la Constitución Política del Perú” Que establece límites y restricciones a los extranjeros para la adquisición y posesión de minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, fuente de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, dentro de los 50 kilómetros en zonas fronteriza. Esto se da bajo pena de perder, el beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley. Si bien la ley versa en la privación de derechos y en la suspensión de ejercicios a determinados sujetos que optan para sí obtención de minas en zonas fronterizas, este artículo 71 ha significado un gran obstáculo para el desarrollo de los pueblos que se encuentran ubicados en zona de fronteras. Hay que tener en cuenta que uno de los factores de desarrollo económico y crecimiento en el Perú es la minería, por lo cual este tipo de normativa Constitucional solo genera trabas y poca atracción ante los ojos del inversionista. Finalmente, consideramos que la normal Constitucional no refleja la realidad ni la coyuntura actual, por lo cual es una norma desfasada que solo genera impactos negativos para el crecimiento socio-económico.
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