Exp. N° 640782 – 2015 Demanda: oposición de registro de marca de servicio / Exp. N° 08387-2013-0-1801-JR-PE-00 Delito: robo agravado en grado de tentativa

Descripción del Articulo

Expediente 1: El presente es un resumen del expediente administrativo N°640782 – 2015, el cual se inicia con la oposición de registro de marca formulada por MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C. contra el registro de marca de servicio PATRIOTAS y logotipo, solicitado por el Sr. FREDY MARCELL VILLANUEV...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: De Rivero Pizarro, Blanca María
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad San Ignacio de Loyola
Repositorio:USIL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/13364
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14005/13364
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Legislación
Aplicación de la ley
Administración de justicia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00
Descripción
Sumario:Expediente 1: El presente es un resumen del expediente administrativo N°640782 – 2015, el cual se inicia con la oposición de registro de marca formulada por MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C. contra el registro de marca de servicio PATRIOTAS y logotipo, solicitado por el Sr. FREDY MARCELL VILLANUEVA JIMENEZ, cuya marca a registrar distingue “servicios de formación a tráves de partidos politicos.” MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C, quién distingue: “producción de programas de televisión” de la clase 41 de la Clasificación Internacional, con certificado Nº 85251 vigente hasta el 26 de noviembre de 2024, se opone señalando que ambas denominaciones PATRIOTAS son idénticas y que el logotipo solo constituye solamante un elemento decorativo; amparando su acción en el inciso a) del artículo 136° de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y los articulos 45°, 46° 47° y 48° inciso c) del Decreto Legislativo N° 1075. En tal sentido; el solicitante contesta la oposición manifestando que la presente acción no existe riesgo de confusión en aplicación al principio de especialidad, señalando que pueden existir productos o servicios comprendidos en una misma clase que no sean similares; por lo que concluye que su signo es absolutamente diferente a los usos de la marca de el opositor, porque los signos no se encuentran vinculados y son diferentes entre sí. Mediante Resolución N°1183-2016/CSD-INDECOPI, la Comisión de Signos Distintivos declaró INFUNDADA la oposición formulada por MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C en contra del registro de marca de servicio PATRIOTAS solicitada por FREDY MARCELL VILLANUEVA JIMENEZ, denotando su disconformidad con lo resuelto por la primera instancia, MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C interpone recurso de apelación contra la Resolución expedida que declara infundada la oposición, argumentando que los servicios de los signos en discusión se encuentran vinculados porque una agrupación politica puede producir programas de televisión con la finalidad de entretener y/o educar al público, tal como los programas de televisión de corte político. Finalmente, mediante Resolución N° 1570 – 2017/TPI -INECOPI, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual REVOCÓ la Resolución N° 1183 – 2016 de la Comisión de Signos Distintivos y, en consecuencia, DENEGÓ el registro de la marca de servicio PATRIOTAS y logotipo para distinguir servicios de formación a través de partidos políticos de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, solicitado por Fredy Marcell Villanueva Jiménez, señalando la Sala que los signos bajo análisis se encuentran referidos a servicios vinculados y presentan identidad fonética, teniendo en cuenta el grado de atención que se presta para este tipo de servicios, puesto que lo relevante para determinar el riesgo de confusión es que ante signos mixtos el aspecto relevante es el denominativo , al ser fonéticamente idénticos no será posible su coexistencia pacífica en el mercado sin riesgo de inducir a confusión al público consumidor.
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