El tratamiento de las deducciones de las rentas personales en el impuesto a la renta y la vulneración de los principios rectores del derecho tributario
Descripción del Articulo
La presente tesis tuvo como objetivo establecer la manera en cómo el tratamiento de las deducciones de las rentas personales en la Ley de Impuesto a la renta vulnera los principios rectores del Derecho Tributario. La ley objeto de estudio contempla criterios de deducción que no se adecuan a nuestro...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2019 |
| Institución: | Universidad San Ignacio de Loyola |
| Repositorio: | USIL-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/9844 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14005/9844 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Impuesto sobre la renta Ingreso Legislación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00 |
| Sumario: | La presente tesis tuvo como objetivo establecer la manera en cómo el tratamiento de las deducciones de las rentas personales en la Ley de Impuesto a la renta vulnera los principios rectores del Derecho Tributario. La ley objeto de estudio contempla criterios de deducción que no se adecuan a nuestro sistema tributario, solamente se ha previsto para efectos de deducción, el monto de 7 y 3 Unidades Impositivas Tributarias (en adelante UIT’S) adicionales por conceptos en específico, monto que resulta insuficiente para cubrir los gastos efectuados por el contribuyente. Además, es necesario precisar el trato desigual que existe entre las personas jurídicas y naturales. Estos dos, son sujetos con las mismas prerrogativas y derechos que no se encuentran en un mismo nivel respecto al trato que otorga la Ley Tributaria. Las personas jurídicas pueden deducir gastos necesarios de forma ilimitada, respetando el Principio de Causalidad, en cambio, las personas naturales se ven afectadas porque no pueden hacer uso de ese derecho reconocido por ley. Es evidente que, no se respetan los Principios impositivos regulados en nuestra Carta Magna, específicamente los contenidos en el artículo 74º de este cuerpo legal. En ese sentido podemos afirmar que el Principio de Progresividad no se aplica eficientemente, ya que nuestra legislación contempla tan solo cinco (5) escalas para el pago del citado impuesto, criterio que consideramos que es insuficiente, pues vulnera los principios antes mencionados, afectando además la dignidad humana, protegida por la Constitución Política del Estado, pues no se toma en cuenta las condiciones personales de los contribuyentes. Se desarrolla el marco metodológico, destacando que esta investigación es de tipo aplicada, de enfoque mixto, de diseño no experimental, en el que se ha utilizado el método hipotético deductivo para la comprobación de las hipótesis planteadas, utilizando para ello las técnicas de investigación como el análisis documental, las encuestas y entrevistas a operadores jurídicos. Finalmente arribamos a la conclusión de que el tratamiento de las deducciones de las rentas personales en la Ley de Impuesto a la renta vulnera significativamente los principios rectores del Derecho Tributario. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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