Atribución de personería jurídica a la junta de propietarios para su inscripción en el registro de predios

Descripción del Articulo

La presente investigación está dirigida a determinar cuáles son las razones por las que debe incluirse a la junta de propietarios como una persona jurídica dentro de la Ley 27157, teniendo en cuenta los alcances que se le otorgarían y las actuales circunstancias de desarrollo inmobiliario en el Perú...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rojas Garcia, Gina Bertha Patricia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/5650
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/5650
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Propiedad
Personas jurídicas
Legislación
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación está dirigida a determinar cuáles son las razones por las que debe incluirse a la junta de propietarios como una persona jurídica dentro de la Ley 27157, teniendo en cuenta los alcances que se le otorgarían y las actuales circunstancias de desarrollo inmobiliario en el Perú, analizando para ello, las deficiencias que presenta el tratamiento otorgado en la Ley 27157 y en su Reglamento, a partir de la realidad nacional y la legislación comparada; asimismo, estableciendo las razones e implicancias de considerar a la Junta de propietarios como una persona jurídica en el Perú, a fin de proponer mejoras en la ley 27157. Esta investigación se desarrolló siguiendo el enfoque de investigación cualitativa, de tipo documental, siendo una investigación bibliográfica y de modelo analítico. Finalmente, se concluye que, ante el aumento exponencial de propiedades sujetas a régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, sí es necesario que se considere a la Junta de propietarios como persona jurídica en el artículo 47° de la Ley 27157 por las razones de insuficiencia de la relativa subjetividad y la necesidad de mejoras en sus caracteres esenciales; todo ello con la finalidad que se le reconozca como un ente individual con derechos y atribuciones que le permita responder como tal ante el tráfico jurídico, con una capacidad completa para administrar y disponer bienes de su propiedad y de naturaleza común y, a la vez, con una delimitación de su campo de acción y de responsabilidad.
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