Condiciones legislativas para incorporar las llamadas excesivas del proveedor como afectaciones del derecho al consumidor a la tranquilidad y privacidad

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El presente trabajo de investigación tiene como finalidad determinar las condiciones legislativas peruanas actuales a fin de poder incorporar a las llamadas excesivas por parte del proveedor como agentes de coacción en los métodos comerciales agresivos, puesto que la regulación actual ubicada en el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sanchez Sanchez, Hector Hugo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/7728
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/7728
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Métodos comerciales agresivos, protección al consumidor, llamadas excesivas
Derecho del consumidor, regulación comercial, coacción
Privacidad, tranquilidad, consumo responsable
Aggressive commercial practices, consumer protection, excessive calls
Consumer law, commercial regulation, coercion
Privacy, tranquility, responsible consumption
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene como finalidad determinar las condiciones legislativas peruanas actuales a fin de poder incorporar a las llamadas excesivas por parte del proveedor como agentes de coacción en los métodos comerciales agresivos, puesto que la regulación actual ubicada en el art. 58° del Código de Protección y Defensa al Consumidorno es del todo completa. En ese sentido fue necesario en primer lugar realizar un análisis de los métodos comerciales agresivos regulados en el Código de Protección y Defensa al Consumidor, para poder señalar su naturaleza jurídica y entender su marco normativo. Asimismo, se identificó cuando las llamadas excesivas realizadas por parte del proveedor se tornan en excesivas y califican como agentes de coacción, y finalmente se determinó la existencia de una vulneración de los derechos a la tranquilidad y la privacidad del consumidor frente a las llamadas excesivas realizadas por parte del proveedor. Es así como, tras la realización de todo lo antes mencionado, se concluyó con la identificación de las condicioneslegislativas peruanas actuales y se determinó que es factible la adaptación de la presente problemática a los lineamientos establecidos en el art. 58° del Código de Protección y Defensa al Consumidor, esto con el fin de garantizar una mayor protección en los derechos del consumidor.
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