La vulneración del derecho de propiedad ante los casos de doble venta y la fe pública registral

Descripción del Articulo

El principal objetivo de esta investigación ha sido encontrar criterios determinantes así como una estrategia legal que contribuya a la defensa del derecho de propiedad en uno de sus aspectos sustanciales como es la posesión, ante los particulares casos de doble venta. Para ello se realiza el anális...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tuyume Effio, Blanca Estrella
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/696
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/696
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de propiedad
Posesión
Registros públicos
Compraventa
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El principal objetivo de esta investigación ha sido encontrar criterios determinantes así como una estrategia legal que contribuya a la defensa del derecho de propiedad en uno de sus aspectos sustanciales como es la posesión, ante los particulares casos de doble venta. Para ello se realiza el análisis del supuesto en el cual el enajenante transfiere un bien inmueble al adquirente quien, pese a convertirse en un legítimo propietario, ve mellado su derecho como consecuencia de la decisión del aparente vendedor de transferir nuevamente el bien a un tercero generándose así nuevas adquisiciones que al amparo de los artículos 2022 y 2014 del código civil pasan a ser propietarios formales. Ante la presencia de estos hechos fundamentales, el posesionario y el propietario formal, la jurisprudencia está dividida amparando por un lado la defensa de los terceros registrales y por otro la protección del adquirente que posee el bien a través de figuras jurídicas poco usadas en nuestro ordenamiento jurídico para estos casos. Con lo cual se afirma que no basta la información que los registros públicos brindan para declarar propietarios a quienes alegan la buena fe, pues si la propiedad permite la seguridad del goce de los bienes entonces el fundamento que se le atribuye es la posesión aun cuando la inscripción no obre en los registros públicos. Concluyéndose que para una adecuada protección es necesaria la incorporación de la posesión como elemento adicional del artículo 2014 del código civil, más aún cuando el referido artículo es considerado piedra angular en las contrataciones inmobiliarias.
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