La defraudación tributaria : límite entre la infracción administrativa y el delito penal

Descripción del Articulo

En el acuerdo plenario N° 2-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno jurisdiccional de las salas penales permanentes y transitorias, se determinaron los efectos penales de la regularización tributaria legislada en el artículo 189 del Código Tributario, en el que se establece que no procederá acción penal...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quiroz Arias, Diana Cristina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/1526
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/1526
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Fraude fiscal
Delitos
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el acuerdo plenario N° 2-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno jurisdiccional de las salas penales permanentes y transitorias, se determinaron los efectos penales de la regularización tributaria legislada en el artículo 189 del Código Tributario, en el que se establece que no procederá acción penal por parte del Ministerio Público ni formulación de denuncia cuando se regularice la situación tributaria. Es decir, se aborda la institución de la regularización como un freno pare la investigación fiscal. Luego de haber revisado diferentes ejecutorias supremas, muchas de ellas con criterios contradictorios , el pleno determina que el hecho de reconocer la deuda y su imposibilidad del pago oportuno al igual que la emisión de la correspondiente resolución administrativa que acepta el fraccionamiento, en modo alguno tiene relevancia jurídico penal cuando se trata de satisfacer el interés fiscal en la comisión de delitos tributarios, esto es que la única causa material de exclusión de punibilidad es la regularización tributaria entendida como el pago total de la deuda determinada y reconocida por el agente infractor. Después de las afirmaciones precedentemente expuestas no podemos dejar de sostener que existen diferentes problemas en el referido acuerdo plenario, el cual se fundamenta en legislaciones tanto tributarias como penales. El más trascendental es el hecho de que sea la satisfacción del interés fiscal respecto a la recaudación de ingresos a favor del Estado el único aspecto del bien jurídico protegido cuando se trata de promover la acción penal contra los defraudadores tributarios.
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