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tesis de grado
Publicado 2018
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En el acuerdo plenario N° 2-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno jurisdiccional de las salas penales permanentes y transitorias, se determinaron los efectos penales de la regularización tributaria legislada en el artículo 189 del Código Tributario, en el que se establece que no procederá acción penal por parte del Ministerio Público ni formulación de denuncia cuando se regularice la situación tributaria. Es decir, se aborda la institución de la regularización como un freno pare la investigación fiscal. Luego de haber revisado diferentes ejecutorias supremas, muchas de ellas con criterios contradictorios , el pleno determina que el hecho de reconocer la deuda y su imposibilidad del pago oportuno al igual que la emisión de la correspondiente resolución administrativa que acepta el fraccionamiento, en modo alguno tiene relevancia jurídico penal cuando se trata de satisfacer el...