Exención de responsabilidad penal del agente encubierto por su acción provocadora en los delitos de tracto sucesivo (tráfico ilícito de drogas)

Descripción del Articulo

Esta investigación versa sobre la figura del agente encubierto, desde un punto de vista doctrinario, legislativo y jurisprudencial, analizando si la labor provocadora del agente encubierto mediante su actuación dentro de la criminalidad organizada es eficaz y se encuentra dentro de los límites de la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Asencio Martinez, Eliana Noelia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/4770
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/4770
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Investigación criminal
Crimen organizado
Tráfico de drogas
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Esta investigación versa sobre la figura del agente encubierto, desde un punto de vista doctrinario, legislativo y jurisprudencial, analizando si la labor provocadora del agente encubierto mediante su actuación dentro de la criminalidad organizada es eficaz y se encuentra dentro de los límites de la legalidad a fin de establecer los fundamentos para la exención de responsabilidad penal de dicho agente. En ocasiones los efectivos policiales tienen conocimiento que determinadas personas vienen dedicándose al tráfico ilícito de drogas en el contexto de una organización criminal, lo que dificulta la obtención de pruebas; siendo necesaria la intervención del agente encubierto para investigar y recabar información suficiente a fin de sancionar a dichas personas. Sin embargo, la investigación no es sencilla cuando el agente no tiene acceso a la información confidencial del grupo criminal, por lo que, por ejemplo, propone un negocio de comercialización de drogas, realizando una función provocadora pero que propiamente no induce a la comisión del delito de tráfico de drogas sino que solo hace aflorar una decisión criminal previamente formada en los sujetos, pues con anterioridad venían dedicándose a la comisión de dicho ilícito, por lo tanto, en estos supuestos el agente encubierto deberá estar exonerado de responsabilidad penal.
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