La indemnización al cónyuge más perjudicado con el divorcio por separación de hecho: criterios para identificarlo

Descripción del Articulo

En un proceso de divorcio, existen dos tipos de divorcio, primero se ha de atender y resolver la imputación sobre divorcio sanción, y a partir, de allí atribuirle las consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico prevé. Sólo en el caso, que no pueda prosperar las causales de divorcio sanción,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vela Pisfil, Emely Maryort
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/6597
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/6597
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Divorcio
Separación de hecho
Indemnización por daños
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En un proceso de divorcio, existen dos tipos de divorcio, primero se ha de atender y resolver la imputación sobre divorcio sanción, y a partir, de allí atribuirle las consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico prevé. Sólo en el caso, que no pueda prosperar las causales de divorcio sanción, recién empezará a analizarse la pretensión de separación de hecho, pues ésta no se funda en imputación de culpabilidad alguna. Lo que es materia de análisis, es lo contemplado en el artículo 345- A, segundo párrafo, en dicha norma se le otorga al Juzgador la facultad de fijar una indemnización al cónyuge perjudicado, sin embargo, surge la interrogante: ¿Quién es el cónyuge perjudicado? Para ello, el Juez fijará el monto discrecionalmente, dejando cierta disconformidad, y meritoria subjetividad. Así pues, el defecto de la motivación se evidencia en el tema de la indemnización. Para la problemática planteada, este trabajo busca dejar por sentado cinco criterios que deben tener en cuenta el Juzgador. Pues, como se evidenciará con los cuadros estadísticos, el Juzgador actualmente, resuelve la problemática con subjetividad, y fija, consecuentemente montos sin salvaguardar la estabilidad económica del cónyuge perjudicado con el decaimiento familiar.
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