Limites al ejercicio de la objeción de conciencia en relación al derecho fundamental a la salud reproductiva dentro del estado laico

Descripción del Articulo

El debate existente respecto a la relación entre el Derecho Fundamental a la Salud reproductiva y el Derecho a la Objeción de Conciencia ha calado hondo y de manera ferviente a lo largo de la historia legislativa tanto nacional como internacional, siendo fuente de debate jurídico y axiológico consta...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Grandez Hidalgo, Jesús Andrés
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Ricardo Palma
Repositorio:URP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.urp.edu.pe:20.500.14138/1125
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14138/1125
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Fundamental de Salud reproductiva
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Grandez Hidalgo, Jesús Andrés
Derecho Fundamental de Salud reproductiva
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description El debate existente respecto a la relación entre el Derecho Fundamental a la Salud reproductiva y el Derecho a la Objeción de Conciencia ha calado hondo y de manera ferviente a lo largo de la historia legislativa tanto nacional como internacional, siendo fuente de debate jurídico y axiológico constante casusa de la naturaleza muchas veces controversial y sensible de los Derechos en conflicto; aunque muchas veces resumido tan solo a los Derechos sexuales y Reproductivos en contraposición a los dogmas y creencias religiosas, no nos presenta de manera completa la extensión de este conflicto. Perú como como País en vía de desarrollo y ante el constante reconocimiento de Derechos Sexuales y Reproductivos, pero a la par con una historia tradicionalmente católica nos brinda un escenario afín y similar al conjunto de Países Latinoamericanos; los cuales, ante la sucesión de nuevos escenarios de conflictos jurídicos, desregularización y falta de doctrina acorde no saben a dónde acudir. A ello añadamos que Perú como sus pares es un País constituido en Laico. La presente investigación surgió teniendo el concepto de este conflicto, que para ninguno es esquivo y en algún momento hemos escuchado de manera directa o indirecta a través de noticias, conversaciones materia de Derechos Humanos o reformas legislativas progresistas en materia de Derechos sexuales; surgió al momento de tomar conciencia que si bien ambos Derechos se encuentran abalados y reconocidos por nuestra carta prima como por los tratados internacionales vinculantes, una pregunta que hasta el momento no ha sido respondido es que tanto infiere la constitución Laica de nuestro Estado en el ejercicio de uno frente al otro, siendo precisamente el Derecho a la Objeción de Conciencia el que se vería influenciado por el Laicismo, dada las bases de su fundamento. El 19 de Agosto del 2016 se emitió una de las resoluciones judiciales más icónicas de la última década para nuestra jurisprudencia, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaro fundada la media cautelar interpuesta por la ciudadana Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Ministerio de Salud, la cual ordeno la distribución de manera provisional y de forma gratuita a nivel nacional del Lovonorgestrel también conocido como Anticonceptivo Oral de Emergencia o Pastilla del Día Siguiente. Situándonos nuevamente en una situación donde decaerá nuevamente el mencionado conflicto de Derechos, colocándonos dentro de una realidad que nos exige ponderar el Derecho Fundamental de Salud reproductiva de un grupo poblacional económica y socialmente maltratado , así como necesitado de Libertad de información Reproductiva ;y el Derecho a la Objeción de Conciencia de un grupo de integrantes del servicio de salud público, que desea exonerarse de la realización de determinados mandatos que denotan en un conflicto directo a sus preceptos religiosos o éticos, valiéndose de un derecho que establece además el no ser sancionado por dicha abstención fundamentada en sus convicciones. Ello Teniendo en Cuenta que en un Estado constituido en Laico como el nuestro el ejercicio medico estatal debe de verse limitado en pos de salvaguardar Derechos de terceros, no llevando dichas limitaciones a la obligación al galeno a realizar actos contra su conciencia pero si a establecer un orden y medios de solución para tal conflicto.
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El 19 de Agosto del 2016 se emitió una de las resoluciones judiciales más icónicas de la última década para nuestra jurisprudencia, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaro fundada la media cautelar interpuesta por la ciudadana Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Ministerio de Salud, la cual ordeno la distribución de manera provisional y de forma gratuita a nivel nacional del Lovonorgestrel también conocido como Anticonceptivo Oral de Emergencia o Pastilla del Día Siguiente. Situándonos nuevamente en una situación donde decaerá nuevamente el mencionado conflicto de Derechos, colocándonos dentro de una realidad que nos exige ponderar el Derecho Fundamental de Salud reproductiva de un grupo poblacional económica y socialmente maltratado , así como necesitado de Libertad de información Reproductiva ;y el Derecho a la Objeción de Conciencia de un grupo de integrantes del servicio de salud público, que desea exonerarse de la realización de determinados mandatos que denotan en un conflicto directo a sus preceptos religiosos o éticos, valiéndose de un derecho que establece además el no ser sancionado por dicha abstención fundamentada en sus convicciones. 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