Plataformas digitales de la Gig Economy y su impacto en las relaciones laborales en el Perú: definiendo la presencia de la subordinación y la ajenidad

Descripción del Articulo

La investigación plantea como objetivo definir si resulta aplicable el marco del Derecho Laboral a los servicios presenciales prestados a través de la utilización de las Plataformas Digitales de la Gig Economy. En calidad de hipótesis, consideramos que sí resulta admisible la configuración de relaci...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fassioli Fajardo, Andrés Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Ricardo Palma
Repositorio:URP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.urp.edu.pe:20.500.14138/5504
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14138/5504
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Gig Economy
Plataformas digitales
Subordinación
Ajenidad
Relaciones de trabajo
Derecho laboral
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La investigación plantea como objetivo definir si resulta aplicable el marco del Derecho Laboral a los servicios presenciales prestados a través de la utilización de las Plataformas Digitales de la Gig Economy. En calidad de hipótesis, consideramos que sí resulta admisible la configuración de relaciones laborales en las prestaciones de servicios bajo comentario, en función a una nueva interpretación de los elementos de subordinación y ajenidad. Con la finalidad de verificar la hipótesis planteada, se ha efectuado una investigación mixta, combinando elementos de una investigación dogmático-jurídica y de una investigación socio-jurídica. A través de la investigación dogmático-jurídica ha sido posible concluir que los conceptos de subordinación y ajenidad sí pueden encontrarse presentes en los servicios presenciales desarrollados por medio de Plataformas Digitales de la Gig Economy, adecuándolos a esta novedosa forma de prestar servicios. Por su parte, la investigación socio-jurídica conllevó la ejecución de una serie de entrevistas a los colaboradores de diversas Plataformas Digitales de la Gig Economy presentes en el Perú – Uber, InDriver, PedidosYa y Rappi –; permitiendo verificar que, efectivamente, los servicios bajo comentario sí pueden configurar relaciones de naturaleza laboral en la realidad. La presente investigación nos ha llevado a concluir que los servicios presenciales que se brindan por medio de las Plataformas Digitales de la Gig Economy, según cada caso en particular y a las características inherentes a cada Plataforma, sí pueden exhibir diversos elementos y rasgos del trabajo dependiente, los cuales, analizados de manera conjunta, configuran efectivamente relaciones de naturaleza laboral que requieren encontrarse sujetas al marco legal del Derecho Laboral; corroborándose y confirmándose la hipótesis planteada en nuestra investigación.
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