Cumplimiento del mandato constitucional de no discriminación por razones sexuales de internas del penal de Pocollay, Tacna, 2018

Descripción del Articulo

Se llevó a cabo un estudio de tipo aplicativa, de nivel descriptivo – explicativo, usando métodos: Observación, análisis y síntesis. Se aplicaron técnicas de recopilación de datos tales como: Análisis de documentos, encuestas y entrevistas. El estudio se desarrolla en el Establecimiento Penal de Muj...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Huanca Lupaca, Lila Norah
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada de Tacna
Repositorio:UPT-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upt.edu.pe:20.500.12969/4374
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12969/4374
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Visita íntima
Cárcel
Homosexualidad femenina
Derechos
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Se llevó a cabo un estudio de tipo aplicativa, de nivel descriptivo – explicativo, usando métodos: Observación, análisis y síntesis. Se aplicaron técnicas de recopilación de datos tales como: Análisis de documentos, encuestas y entrevistas. El estudio se desarrolla en el Establecimiento Penal de Mujeres ubicado en el Distrito de Pocollay, en la Provincia de Tacna. Participaron mujeres internas del Establecimiento Penal de Mujeres de Tacna, funcionarias del Instituto Nacional Penitenciario de Tacna y operadores de justicia: jueces, secretarios judiciales en el área penal y los fiscales penales que laboran directa o indirectamente en la CSJT. Se concluyó que la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N° 1575-2007-Lima, se estableció que el beneficio de la visita íntima no podría restringirse y mucho menos prohibirse, debido a la orientación sexual del interno o interna penitenciaria. Por tal razón, en el Perú existe un mandato constitucional de no discriminación por razones sexuales y se exige al Instituto Nacional Penitenciario a garantizar a las internas homosexuales hagan uso de sus derechos sexuales que se materializa a través de la visita íntima. Asimismo, las internas no ejercen su sexualidad tal como lo hubieran deseado. Las visitas íntimas son restringidas, no por decisiones de las funcionarias del Establecimiento Penitenciario de Mujeres, sino por la falta de espacio para los encuentros íntimos. La sobrepoblación penitenciaría sobrepasa el 250%. Por ello, son pocas las internas que acceden a este beneficio penitenciario. Por otra parte, es sabido que otras internas usan otras formas de expresión de su sexualidad (relaciones homosexuales) al interior del establecimiento penal. Por otro lado, la opinión de los operadores de justicia de Tacna acerca del mandato constitucional de no discriminación por razones sexuales es favorable y está alineada con los avances en materia de derechos humanos y derechos sexuales de la población penitenciaria que el máximo intérprete de las leyes en el Perú ya ha determinado. Finalmente, el Estado Peruano garantiza que las funcionarias del Instituto Nacional Penitenciario de Tacna respeten el ejercicio del derecho a la sexualidad de las internas homosexuales. El Código de Ejecución Penal y su Reglamento se vienen aplicando en lo que concierne a los beneficios de visita íntima.
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