Cuestionamientos a la no aplicación del ne bis in ídem en el delito de conducción en estado de ebriedad, considerado en el pleno jurisdiccional distrital penal de la corte superior de justicia de lima del 20 de diciembre de 2011.

Descripción del Articulo

El Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, se reunió el 20 de diciembre del año 2011, a fin de uniformizar criterios sobre el ne bis in ídem en los delitos de conducción en estado de ebriedad, regulados en el artículo 274 del Código Penal y en la infracción adm...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Alburqueque Chávez, Laura Del Pilar, Cabeza Sáenz, Carlos Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Privada San Juan Bautista
Repositorio:UPSJB-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upsjb.edu.pe:upsjb/1385
Enlace del recurso:http://repositorio.upsjb.edu.pe/handle/upsjb/1385
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ne bis in ídem
Conducción en estado de ebriedad
Descripción
Sumario:El Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, se reunió el 20 de diciembre del año 2011, a fin de uniformizar criterios sobre el ne bis in ídem en los delitos de conducción en estado de ebriedad, regulados en el artículo 274 del Código Penal y en la infracción administrativa M-2 del Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo Nº 016, 2009), llegando a la siguiente conclusión: “Dadas las distinciones y diferencias existentes entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, la existencia de un procedimiento administrativo o incluso de una sanción administrativa sería absolutamente irrelevante, por lo que la imposición de la posterior sanción no afectaría la garantía del ne bis in ídem”, estableciendo una diferencia cualitativa entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, desconociendo el hecho que en los casos de conducción en estado de ebriedad, existe la afectación de un mismo Bien Jurídico, tanto en el ámbito Administrativo como en el Penal. El presente trabajo de investigación, pretende establecer que la diferencia entre las sanciones del Derecho Administrativo Sancionador y del Derecho Penal, es en los casos de conducción en estado de ebriedad, una diferencia cuantitativa, y que por lo tanto más allá de las definiciones que propone la doctrina nacional, que trata a los delitos como la lesión de un Bien Jurídico protegido y a las faltas administrativas como la inobservancia de reglas de carácter general, no se debe dejar de lado, que en algunos casos la diferencia entre una infracción administrativa y un delito, establecidos para un mismo hecho antijurídico, es la intensidad de la imposición de la sanción, y en ambos casos se podrían poner en peligro o lesionar Bienes Jurídicos, particularmente en el caso de conducción en estado de ebriedad, el Bien Jurídico protegido que se pondría en peligro sería "la Seguridad Pública".
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