El sistema consensual de transmisión de la propiedad inmueble y fraude inmobiliario en el Perú.

Descripción del Articulo

En esta investigación se tomó como situación problemática aquella que enuncia que mientras el 949 nos da libertad de forma para trasferir inmuebles, existen otros dispositivos como el 1135 (concurrencia de acreedores en los que se privilegia la inscripción registral) y el 2012 del CC (principio de p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Requena Saldarriaga, Víctor Hugo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada de Trujillo
Repositorio:UPRIT-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:190.119.200.62:UPRIT/222
Enlace del recurso:http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/222
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Registros Públicos
Incongruencias normativas
Derecho
Descripción
Sumario:En esta investigación se tomó como situación problemática aquella que enuncia que mientras el 949 nos da libertad de forma para trasferir inmuebles, existen otros dispositivos como el 1135 (concurrencia de acreedores en los que se privilegia la inscripción registral) y el 2012 del CC (principio de publicidad registral), que privilegian la inscripción registral; entonces, esto puede hacer que por ejemplo una persona venda con libertad de forma (una minuta incluso con firma legalizada), y como la inscripción no es requisito obligatorio (mientras no sea pactado o dispuesto por una ley especial), la otra parte no inscribe; más adelante el vendedor vuelve a vender el inmueble a otro sujeto; pero este sí inscribe, entonces ¿quién gana?, según los últimos dispositivos (Arts. 1135 y 2012 del CC) el sujeto que inscribió su Derecho en Registros Públicos, así incluso este último comprador se haya coludido con el vendedor para causar perjuicio, esto es fraude inmobiliario también. En ese sentido se elaboró el siguiente enunciado: ¿De qué manera el sistema consensual de transmisión de la propiedad inmueble, contemplado en el artículo 949 del Código Civil, fomenta el fraude inmobiliario en el Perú?, planteando como respuesta tentativa que: “el sistema consensual de transmisión de la propiedad inmueble, contemplado en el artículo 949 del Código Civil fomenta el fraude inmobiliario, dado que permite a los particulares pactar una trasferencia con amplia libertad de forma, lo que muchas veces puede suponer el abuso por alguna de las partes, atendiendo principalmente a las incongruencias normativas que nuestro mismo ordenamiento jurídico contempla, como las de privilegiar la inscripción registral por encima del acuerdo entre las partes”, Luego del uso del método exegético, nos permitió desentrañar el sentido y significado correcto de la normatividad que se relaciona con el objeto en estudio, y con el método dogmático pudimos adentrarnos al estudio doctrinal de las categorías jurídicas que guardan íntima relación de la institución estudiada. En esta investigación simple se realizó encuesta a 10 abogados que se desempeñan en el rubro de transferencia inmobiliaria, a efectos de poder recabar información valiosa a través de su experiencia en el campo que hoy es objeto de estudio. Al final se logró comprobar la hipótesis llegando a la conclusión que el sistema consensual de transmisión de la propiedad inmueble, contemplado en el artículo 949 del Código Civil fomenta el fraude inmobiliario, dado que permite a los particulares pactar una trasferencia con amplia libertad de forma, lo que muchas veces puede suponer el abuso por alguna de las partes, atendiendo principalmente a las incongruencias normativas que nuestro mismo ordenamiento jurídico contempla, como las de privilegiar la inscripción registral por encima del acuerdo entre las parte.
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