Situación actual del delito de trata de personal en el Perú.
Descripción del Articulo
El delito de trata de personas es sin lugar a duda una violación a los derechos humanos que se denota en el contexto nacional e internacional; en ese sentido la presente investigación se desarrolló con la finalidad de determinar si el tratamiento que recibe el delito de trata de personas en la juris...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2019 |
| Institución: | Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo |
| Repositorio: | UNPRG-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7496 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12893/7496 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derechos humanos Tratados internacionales Explotación sexual http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El delito de trata de personas es sin lugar a duda una violación a los derechos humanos que se denota en el contexto nacional e internacional; en ese sentido la presente investigación se desarrolló con la finalidad de determinar si el tratamiento que recibe el delito de trata de personas en la jurisprudencia de la Corte Suprema especialmente en la R.N. Nº 2349-2014-Madre de Dios es el adecuado para la persecución y sanción del mismo, de manera que se esté respetando los convenios internacionales a los que el estado peruano se encuentra suscrito; esto con el objeto que no exista impunidad para las personas que cometen el hecho ilícito, respecto al delito de trata de personas. Dentro de la problemática actual, se ha evidenciado en el último fallo emitido R.N. Nº 2349-2014-Madre de Dios por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la cual se argumentó no se configura la explotación laboral de la víctima que haya trabajado 12 horas como dama de compañía en un bar por cuanto este exceso en la cantidad de horas no implican por sí mismo explotación laboral, por cuanto este concepto se materializa cuando la labor realizada agota la fuerza del trabajador. Esto significa que no solo se debe tener en cuenta la cantidad de horas, sino el tipo de trabajo que se realiza para poder determinar si existe o no explotación laboral de cara al tipo penal de trata de personas; asimismo la Sala Penal de la Corte Suprema manifiesta que tampoco se habría producido la explotación sexual, por cuanto el hacer ‘pases’ no fue la intención primigenia por la cual fue a trabajar al bar, sino que en una oportunidad la procesada le sugirió que lo haga. De allí que este fue un evento aislado y no la razón por la que la procesada habría llevado a la menor a trabajar a su bar. Para que se configure el delito de trata por explotación sexual, esta tiene que ser la razón por la cual se traslada o capta a la menor desde un inicio. Sin embargo tal sentencia se considera como un precedente de impunidad, pues en hechos similares y posteriores los tratantes no tendrían más sanción. La hipótesis que esta investigación plantea es respecto a si el tratamiento que recibe el delito de trata de personas en la jurisprudencia de la Corte Suprema no es el adecuado para la persecución y sanción del mismo, por lo que en ese contexto |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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