Responsabilidad penal de las personas jurídicas en función a la tipicidad de los delitos ambientales

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo: analizar las conductas ambientales penalmente relevantes de las personas jurídicas y delimitar si existe responsabilidad penal por parte de ellas y ver quién es el responsables, delimitando que en función a los delitos ambientales no se debe criminalizar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Linares Suárez, Cesar Hugo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7506
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/7506
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Responsabilidad penal
Personas jurídicas
Delitos ambientales
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo: analizar las conductas ambientales penalmente relevantes de las personas jurídicas y delimitar si existe responsabilidad penal por parte de ellas y ver quién es el responsables, delimitando que en función a los delitos ambientales no se debe criminalizar a cualquiera de ellas que vulnere el entorno, sino aquellas que afectan sensiblemente al medio ambiente o la salud ambiental mediante su lesión o puesta en peligro, de la misma manera se justifica ya que teniendo en cuenta que conforme a este principio, no toda conducta lesiva de bienes jurídicos merecedores de protección penal debe ser sancionada penalmente: dentro de estas conductas lesivas deben estar sometidas a represión penal las más graves, toda vez que sería evidentemente desproporcionado imponer una sanción tan severa como la pena, por hechos de bagatela o que no afecten de manera relevante el interés sujeto de protección, la cual aportará el conocimiento de una realidad existente en nuestro país, se aplicó una metodología del tipo descriptiva y explicativa, con un diseño no experimental bajo un enfoque cuantitativo y cuya población estuvo conformada por un número total de 100 personas. En tal sentido investigación nos permite poder analizar a través de los resultados ¿deben aplicarse responsabilidad penal a las personas jurídicas por delitos medio ambientales? Finalmente, la investigación concluye en que El tipo penal establecido en el art. 304 del CP dispone que la alteración, perjuicio y daño debe ser grave, y que el juez penal no será el que libremente decida si la afectación que la acción contaminante produce sobre el ambiente o sus componentes es grave o no, sino que lo determinará con base en la calificación reglamentaria realizada por la autoridad ambiental.
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