El sistema de valoración de mercancías en la Ley de Delitos Aduaneros y la afectación del derecho a la igualdad en los informes de indicios de presunto delito aduanero, Distrito Fiscal del Callao 2020

Descripción del Articulo

La Ley de los Delitos Aduanero, Ley 28008, establece un sistema de valoración para las mercancías que son objeto de delito aduanero, basado principalmente en el mayor valor de la mercancía, sin considerar el valor de transacción o algún otro método establecido en el Acuerdo del Valor de la Organizac...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Briceño Ramírez, Miguel Augusto
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/11363
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/11363
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Presunción de inocencia.
Sistemas de valoración
Debido proceso
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Ley de los Delitos Aduanero, Ley 28008, establece un sistema de valoración para las mercancías que son objeto de delito aduanero, basado principalmente en el mayor valor de la mercancía, sin considerar el valor de transacción o algún otro método establecido en el Acuerdo del Valor de la Organización Mundial del Comercio vigente en el Perú con rango de Ley, que implican un menor valor. Este mayor valor resulta perjudicial para el investigado pues el valor de la mercancía alcanzará las 4 UIT y será considerado delito o las 20 UIT y será considerado delito agravado, y muchas veces el hecho no reviste mayor gravedad, poniendo así en riesgo la libertad personal, considerando un valor ajeno a la transacción comercial o ajeno al hecho propiamente investigado. Esta diferenciación en la aplicación de los sistemas de valoración considera únicamente la existencia de presuntos indicios de delito aduanero, que solo han sido detectados por la Administración Aduanera, SUNAT, y que describe en sus informes de indicios, los cuales no han sido aún objeto de indagación penal alguna o averiguación por el órgano persecutor del delito ni objeto de prueba en el Poder Judicial. Haciendo así una diferenciación desproporcionada que no es razonable, afectando la igualdad que como derecho tienen los investigados por delito aduanero, a quienes les alcanza la presunción de inocencia.
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