Participación del interesado en la responsabilidad penal del delito de tráfico de influencias en el ordenamiento jurídico peruano

Descripción del Articulo

Uno de los principales problemas de nuestra legislación actual, es que, en el momento que se elabora, se deja vacíos legales, los cuales conllevan a una interpretación diversa de los operadores jurídicos, muchas de las cuales de manera controversial; pues si es en el campo penal, da origen a impunid...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gallardo Coronel, Hermitanio
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/8787
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/8787
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:impunidad
Sujeto activo
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description Uno de los principales problemas de nuestra legislación actual, es que, en el momento que se elabora, se deja vacíos legales, los cuales conllevan a una interpretación diversa de los operadores jurídicos, muchas de las cuales de manera controversial; pues si es en el campo penal, da origen a impunidades, beneficiando a pocos y perjudicando las mayorías. El motivo por la cual me conlleva a ejecutar esta investigación, plasmada en la presente Tesis, es aportar con un granito de arena por así decirlo, para que en nuestro país se aplique la “justicia”, añorada por el pueblo, para que el responsable de la comisión de tal o cual delito, reciba la sanción penal que corresponda, más no sea premiado por figuras jurídicas que no le corresponde, so pretexto de los vacíos legales. Es muy importante saber que, para despejar dudas, y determinar la participación del tercero interesado en la responsabilidad penal, en el delito que estamos estudiando - tráfico de influencias -, si se corroborara con los requisitos plasmados en el artículo 400° de nuestro derecho material o sustantivo, evidenciándose que el tercero resulte beneficiado, con la compra o aceptación de pagar las influencias del sujeto activo (intermediario), es de primordial importancia tener en cuenta, cuál es la condición especial del agente, donde se exige que sea un funcionario o servidor público; además se exige que, las funciones que vengan cumpliendo, sean en casos específicos administrativos, judiciales u otros análogos; de esta manera, se podrá determinar, con mayor claridad y certeza la responsabilidad y grado de imputación del tercero interesado en este delito. No obstante, y paradójicamente, como se mostrará en el desarrollo de este trabajo de investigación que, este delito es utilizado algunas veces, como un instrumento jurídico por las autoridades judiciales (Fiscal y Juez) para acomodar los comportamientos non sanctos de los terceros, que a su vez reciban el beneficio que sólo puede ser dado por los funcionarios o servidores públicos de determinadas esferas de poder, y así vemos que los interesados en el Delito de Tráfico de Influencias (compradores de influencias), aún incurriendo en conductas que podrían y merecen reproche social y penal a nuestro entender, no encuentran adentramiento en adecuaciones típicas concretas. En consecuencia, con la presente investigación, plasmada en esta Tesis, doy pistas de la necesidad urgente, de modificar el artículo 400° de nuestro Código material penal, de esta manera, tener la piedra angular, bien fortificada, que sirva de sendero, para que los operadores jurídicos (jueces, fiscales y abogados en general), cuando se encuentren frente al delito de tráfico de influencias, solucionen el caso con mayor rigor científico y jurídico, que cause impacto en la sociedad, que es la justicia esperada por todos los millones de peruanos; calificándolo con mayor objetividad a los responsables penalmente hablando, en este delito, especialmente al tercero interesado, con la calificación bien dada de “cómplice”; de esta manera, se uniformice la jurisprudencia nacional, para evitar mayores dilaciones y confusiones en la interpretación del injusto penal, que muchas veces, generan impunidad, que es lo que no queremos.
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Es muy importante saber que, para despejar dudas, y determinar la participación del tercero interesado en la responsabilidad penal, en el delito que estamos estudiando - tráfico de influencias -, si se corroborara con los requisitos plasmados en el artículo 400° de nuestro derecho material o sustantivo, evidenciándose que el tercero resulte beneficiado, con la compra o aceptación de pagar las influencias del sujeto activo (intermediario), es de primordial importancia tener en cuenta, cuál es la condición especial del agente, donde se exige que sea un funcionario o servidor público; además se exige que, las funciones que vengan cumpliendo, sean en casos específicos administrativos, judiciales u otros análogos; de esta manera, se podrá determinar, con mayor claridad y certeza la responsabilidad y grado de imputación del tercero interesado en este delito. No obstante, y paradójicamente, como se mostrará en el desarrollo de este trabajo de investigación que, este delito es utilizado algunas veces, como un instrumento jurídico por las autoridades judiciales (Fiscal y Juez) para acomodar los comportamientos non sanctos de los terceros, que a su vez reciban el beneficio que sólo puede ser dado por los funcionarios o servidores públicos de determinadas esferas de poder, y así vemos que los interesados en el Delito de Tráfico de Influencias (compradores de influencias), aún incurriendo en conductas que podrían y merecen reproche social y penal a nuestro entender, no encuentran adentramiento en adecuaciones típicas concretas. En consecuencia, con la presente investigación, plasmada en esta Tesis, doy pistas de la necesidad urgente, de modificar el artículo 400° de nuestro Código material penal, de esta manera, tener la piedra angular, bien fortificada, que sirva de sendero, para que los operadores jurídicos (jueces, fiscales y abogados en general), cuando se encuentren frente al delito de tráfico de influencias, solucionen el caso con mayor rigor científico y jurídico, que cause impacto en la sociedad, que es la justicia esperada por todos los millones de peruanos; calificándolo con mayor objetividad a los responsables penalmente hablando, en este delito, especialmente al tercero interesado, con la calificación bien dada de “cómplice”; de esta manera, se uniformice la jurisprudencia nacional, para evitar mayores dilaciones y confusiones en la interpretación del injusto penal, que muchas veces, generan impunidad, que es lo que no queremos.spaUniversidad Nacional Pedro Ruiz GalloPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/impunidadSujeto activoDelitohttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.01Participación del interesado en la responsabilidad penal del delito de tráfico de influencias en el ordenamiento jurídico peruanoinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesisreponame:UNPRG-Institucionalinstname:Universidad Nacional Pedro Ruiz Galloinstacron:UNPRGSUNEDUDoctor en Derecho y Ciencia PolíticaUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. 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