La Consumación en el Delito de Hurto, en la Doctrina y la Jurisprudencia

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En éste trabajo, la autora expondrá cuáles son los criterios que, a mi modo de ver, permiten precisar los límites de la consumación punible en el delito de hurto y robo; se cuestiona la interpretación que hace la Corte Suprema de nuestro país, quién ha considerado como criterio fundamental la dispon...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rojas Silva, Roxana Edith
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7375
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/7375
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delito de Hurto y Robo
Derecho Penal
Apoderamiento
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En éste trabajo, la autora expondrá cuáles son los criterios que, a mi modo de ver, permiten precisar los límites de la consumación punible en el delito de hurto y robo; se cuestiona la interpretación que hace la Corte Suprema de nuestro país, quién ha considerado como criterio fundamental la disponibilidad de la cosa sustraída y establece además varios supuestos donde determina que la acción del agente ha quedado en grado de tentativa, aceptando la tesis tradicional de que éste tipo de delitos son delitos de resultado. En ese sentido, apartándome de la Sentencia Plenaria N°.1-2005/DJ-301-A.I. del 30 de septiembre de 2005, considero que el criterio que debe primar a efecto de diferenciar entre la consumación y tentativa del delito de robo y hurto, es la perdida de disponibilidad del bien por parte del agraviado, y no la disponibilidad potencial por parte del autor; encontrándome de acuerdo con la teoría clásica “amotio”, que establece que “basta que el sujeto activo traslade a la esfera de su dominio la cosa, quedará consumado”. Como consecuencia de que el delito de hurto no es un delito de resultado, debe desecharse la aceptación para este tipo de delitos la tentativa acabada, sólo caben supuestos de tentativa inacabada, siendo indispensable la armonización o establecimiento de nuevos criterios mediante jurisprudencia vinculante al respecto.
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