El Derecho a la Intimidad Personal de los Personajes Públicos y su Conflicto con el Derecho a la Libertad de Expresión e Información de los Sistemas Mediáticos

Descripción del Articulo

En la realidad jurídica se produce confrontación entre los denominados derechos fundamentales, siendo que entre ellos se produce uno con especial referencia, se trata de los derechos de la intimidad personal de los personajes públicos o de personas que gozan de cierta popularidad o notoriedad y el d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Grández Rojas, Cecilia Margarita
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7418
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/7418
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos Fundamentale
Sistemas Mediáticos
Derechos de la Persona
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
id UPRG_87cd243475bb4b73fcccedd6e0b3e66b
oai_identifier_str oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7418
network_acronym_str UPRG
network_name_str UNPRG-Institucional
repository_id_str 9404
dc.title.es_PE.fl_str_mv El Derecho a la Intimidad Personal de los Personajes Públicos y su Conflicto con el Derecho a la Libertad de Expresión e Información de los Sistemas Mediáticos
title El Derecho a la Intimidad Personal de los Personajes Públicos y su Conflicto con el Derecho a la Libertad de Expresión e Información de los Sistemas Mediáticos
spellingShingle El Derecho a la Intimidad Personal de los Personajes Públicos y su Conflicto con el Derecho a la Libertad de Expresión e Información de los Sistemas Mediáticos
Grández Rojas, Cecilia Margarita
Derechos Fundamentale
Sistemas Mediáticos
Derechos de la Persona
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
title_short El Derecho a la Intimidad Personal de los Personajes Públicos y su Conflicto con el Derecho a la Libertad de Expresión e Información de los Sistemas Mediáticos
title_full El Derecho a la Intimidad Personal de los Personajes Públicos y su Conflicto con el Derecho a la Libertad de Expresión e Información de los Sistemas Mediáticos
title_fullStr El Derecho a la Intimidad Personal de los Personajes Públicos y su Conflicto con el Derecho a la Libertad de Expresión e Información de los Sistemas Mediáticos
title_full_unstemmed El Derecho a la Intimidad Personal de los Personajes Públicos y su Conflicto con el Derecho a la Libertad de Expresión e Información de los Sistemas Mediáticos
title_sort El Derecho a la Intimidad Personal de los Personajes Públicos y su Conflicto con el Derecho a la Libertad de Expresión e Información de los Sistemas Mediáticos
author Grández Rojas, Cecilia Margarita
author_facet Grández Rojas, Cecilia Margarita
author_role author
dc.contributor.advisor.fl_str_mv Larrea Chucas, Mariano
dc.contributor.author.fl_str_mv Grández Rojas, Cecilia Margarita
dc.subject.es_PE.fl_str_mv Derechos Fundamentale
Sistemas Mediáticos
Derechos de la Persona
topic Derechos Fundamentale
Sistemas Mediáticos
Derechos de la Persona
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.subject.ocde.es_PE.fl_str_mv http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
description En la realidad jurídica se produce confrontación entre los denominados derechos fundamentales, siendo que entre ellos se produce uno con especial referencia, se trata de los derechos de la intimidad personal de los personajes públicos o de personas que gozan de cierta popularidad o notoriedad y el derecho a la libertad de expresión e información por parte de los sistemas mediáticos que difunden noticas o información sin tener cuidado o en la creencia errónea que lo que difunden no afecta la intimidad de las personas públicas, debiendo precisar que las personas que gozan de cierta popularidad o celebridad, dentro de la sociedad, debido al cargo, profesión o actividad que lo ponen en contacto permanente con sus semejantes queda su intimidad un poco restringida debido a la importancia del cargo o actividad que desarrolle, pero ello no implica que lo haya perdido por completo, ya que tienen el derecho de exigir que se respete su intimidad personal y familiar. En ese sentido, se tiene que el derecho a la intimidad es considerado como el reducto más privado de la vida de la persona manteniendo en reserva actividades, comportamientos o extremos temporales más personales que mantienen la paz y tranquilidad espiritual para su propia vida y de su entorno familiar y que la afectación de la intimidad de los personajes públicos o de aquellos que gozan de cierta notoriedad o popularidad se produce con la sola divulgación de un hecho o información de naturaleza reservada, sin importar ni ser eximente de responsabilidad la veracidad de tal información. El derecho a la libertad de expresión e información, garantiza la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, en forma oral, escrita o por cualquier otro procedimiento de su elección, es decir, garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, así como también garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz y garantiza que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla libremente y que por naturaleza de datos objetivos y contrastables pueden ser sometidos a un test de veracidad. En otras palabras, comprende el derecho al no impedimento de acciones referidas a emitir o conocer las valoraciones subjetivas (con relación a la libertad de expresión) y los datos constatables (en lo referido a la libertad de información). Existen teorías que abordan el estudio de estos derechos omo es la teoría conflictivista que señala que ante la existencia de un conflicto jurídico entre los derechos a la intimidad personal de personas públicas y el derecho a la libertad de expresión e información debe primar el segundo debido a que según la jerarquía se encuentra un escalón arriba de la intimidad. De otro lado, la teoría de la armonización indica que no existe conflicto jurídico entre estos derechos sino un conflicto de intereses y hay que armonizarlos y finalmente la que nos incluidos y proponemos su difusión es la que debe establecer como límite su contenido esencial y constitucional, delimitándolo para cuando se encuentre en un conflicto con otro derecho se puedan armonizarse. De lo anterior, se tiene que la propuesta de la presente investigación radica en que cuando los sistemas mediáticos ejerzan su derecho a la libertad de expresión e información sobre personajes públicos invaden su derecho su privacidad, habrá que establecer como límite el contenido constitucional de cada derecho no buscando que un derecho prevalezca sobre el otro, sino delimitar sus contenidos a efecto de armonizarlos.
publishDate 2018
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv 2019-11-28T05:32:29Z
dc.date.available.none.fl_str_mv 2019-11-28T05:32:29Z
dc.date.issued.fl_str_mv 2018
dc.type.es_PE.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/masterThesis
format masterThesis
dc.identifier.uri.es_PE.fl_str_mv https://hdl.handle.net/20.500.12893/7418
url https://hdl.handle.net/20.500.12893/7418
dc.language.iso.es_PE.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.ispartof.fl_str_mv SUNEDU
dc.rights.es_PE.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.uri.es_PE.fl_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
dc.publisher.es_PE.fl_str_mv Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
dc.publisher.country.es_PE.fl_str_mv PE
dc.source.none.fl_str_mv reponame:UNPRG-Institucional
instname:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
instacron:UNPRG
instname_str Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
instacron_str UNPRG
institution UNPRG
reponame_str UNPRG-Institucional
collection UNPRG-Institucional
bitstream.url.fl_str_mv http://repositorio.unprg.edu.pe/bitstream/20.500.12893/7418/1/BC-790%20GRANDEZ%20ROJAS.pdf
http://repositorio.unprg.edu.pe/bitstream/20.500.12893/7418/2/BC-790%20GRANDEZ%20ROJAS.pdf.txt
bitstream.checksum.fl_str_mv 92b8c2713a9c17dc07aac3823dedf0d2
e489b1ef86196d4553a444a20407d143
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv MD5
MD5
repository.name.fl_str_mv Repositorio Institucional - UNPRG
repository.mail.fl_str_mv repositorio@unprg.edu.pe
_version_ 1817893719613898752
spelling Larrea Chucas, MarianoGrández Rojas, Cecilia Margarita2019-11-28T05:32:29Z2019-11-28T05:32:29Z2018https://hdl.handle.net/20.500.12893/7418En la realidad jurídica se produce confrontación entre los denominados derechos fundamentales, siendo que entre ellos se produce uno con especial referencia, se trata de los derechos de la intimidad personal de los personajes públicos o de personas que gozan de cierta popularidad o notoriedad y el derecho a la libertad de expresión e información por parte de los sistemas mediáticos que difunden noticas o información sin tener cuidado o en la creencia errónea que lo que difunden no afecta la intimidad de las personas públicas, debiendo precisar que las personas que gozan de cierta popularidad o celebridad, dentro de la sociedad, debido al cargo, profesión o actividad que lo ponen en contacto permanente con sus semejantes queda su intimidad un poco restringida debido a la importancia del cargo o actividad que desarrolle, pero ello no implica que lo haya perdido por completo, ya que tienen el derecho de exigir que se respete su intimidad personal y familiar. En ese sentido, se tiene que el derecho a la intimidad es considerado como el reducto más privado de la vida de la persona manteniendo en reserva actividades, comportamientos o extremos temporales más personales que mantienen la paz y tranquilidad espiritual para su propia vida y de su entorno familiar y que la afectación de la intimidad de los personajes públicos o de aquellos que gozan de cierta notoriedad o popularidad se produce con la sola divulgación de un hecho o información de naturaleza reservada, sin importar ni ser eximente de responsabilidad la veracidad de tal información. El derecho a la libertad de expresión e información, garantiza la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, en forma oral, escrita o por cualquier otro procedimiento de su elección, es decir, garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, así como también garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz y garantiza que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla libremente y que por naturaleza de datos objetivos y contrastables pueden ser sometidos a un test de veracidad. En otras palabras, comprende el derecho al no impedimento de acciones referidas a emitir o conocer las valoraciones subjetivas (con relación a la libertad de expresión) y los datos constatables (en lo referido a la libertad de información). Existen teorías que abordan el estudio de estos derechos omo es la teoría conflictivista que señala que ante la existencia de un conflicto jurídico entre los derechos a la intimidad personal de personas públicas y el derecho a la libertad de expresión e información debe primar el segundo debido a que según la jerarquía se encuentra un escalón arriba de la intimidad. De otro lado, la teoría de la armonización indica que no existe conflicto jurídico entre estos derechos sino un conflicto de intereses y hay que armonizarlos y finalmente la que nos incluidos y proponemos su difusión es la que debe establecer como límite su contenido esencial y constitucional, delimitándolo para cuando se encuentre en un conflicto con otro derecho se puedan armonizarse. De lo anterior, se tiene que la propuesta de la presente investigación radica en que cuando los sistemas mediáticos ejerzan su derecho a la libertad de expresión e información sobre personajes públicos invaden su derecho su privacidad, habrá que establecer como límite el contenido constitucional de cada derecho no buscando que un derecho prevalezca sobre el otro, sino delimitar sus contenidos a efecto de armonizarlos.spaUniversidad Nacional Pedro Ruiz GalloPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/Derechos FundamentaleSistemas MediáticosDerechos de la Personahttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01El Derecho a la Intimidad Personal de los Personajes Públicos y su Conflicto con el Derecho a la Libertad de Expresión e Información de los Sistemas Mediáticosinfo:eu-repo/semantics/masterThesisreponame:UNPRG-Institucionalinstname:Universidad Nacional Pedro Ruiz Galloinstacron:UNPRGSUNEDUMaestro en Derecho con mención en Constitucional y GobernabilidadUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de PosgradoDerecho con mención en Constitucional y Gobernabilidadhttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesishttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestro421227ORIGINALBC-790 GRANDEZ ROJAS.pdfBC-790 GRANDEZ ROJAS.pdfapplication/pdf1480386http://repositorio.unprg.edu.pe/bitstream/20.500.12893/7418/1/BC-790%20GRANDEZ%20ROJAS.pdf92b8c2713a9c17dc07aac3823dedf0d2MD51TEXTBC-790 GRANDEZ ROJAS.pdf.txtBC-790 GRANDEZ ROJAS.pdf.txtExtracted texttext/plain256241http://repositorio.unprg.edu.pe/bitstream/20.500.12893/7418/2/BC-790%20GRANDEZ%20ROJAS.pdf.txte489b1ef86196d4553a444a20407d143MD5220.500.12893/7418oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/74182021-08-03 06:30:51.925Repositorio Institucional - UNPRGrepositorio@unprg.edu.pe
score 13.936249
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).