La legislación peruana para personas con discapacidad frente al ejercicio de derechos civiles en función a la igualdad ante la ley.

Descripción del Articulo

Históricamente las Personas con discapacidad mental e intelectual han sido víctimas de discriminación y exclusión social, es por ello que a raíz del artículo 12 de la convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad (CDPD) y su entrada en vigencia desde el 03 de mayo del...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Montenegro Villegas, Juanita Zadeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/4536
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/4536
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Discapacidad Mental
Derechos de las Personas
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Históricamente las Personas con discapacidad mental e intelectual han sido víctimas de discriminación y exclusión social, es por ello que a raíz del artículo 12 de la convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad (CDPD) y su entrada en vigencia desde el 03 de mayo del 2008 en nuestra legislación peruana (casi 10 años), cabe preguntarse ¿que hemos hecho? ¿Hacia dónde vamos? y ¿cuánto hemos avanzado? El Perú al momento de ratificar la CDPD (artículo 4) se obliga como Estado a respetarla; es decir, a la aplicación de prácticas compatibles con tal Convención. Asimismo, nuestro Código Civil en el artículo 43 y 44 describe a las personas con discapacidad desde un modelo rehabilitador, obligándolos a tener un representante, el cual es asignado a través de un proceso judicial de interdicción (la muerte civil), significando con ello la pérdida total de su capacidad jurídica. En definitiva, las leyes adoptadas por nuestro país no van de la mano con el ordenamiento civil, pues aquellas apoyan el modelo social basándose en el artículo 12 de la CDPD, mostrándose la diferencia entre los conceptos de capacidad jurídica, e igualdad ante la ley lo cual se considera correcto, siendo así la regla que contempla el Código Civil tendría un problema de insuficiencia para la protección adecuada de este tipo de personas con discapacidad.
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