La aplicación indebida de la discrecionalidad del juez en la evaluación de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional

Descripción del Articulo

Los beneficios penitenciarios de semi - libertad y de liberación condicional desde su regulación en el Código de Ejecución Penal de 1991, han sufrido sendas modificatorias que tienen un objetivo claro, que es restringir el acceso a éstos y en algunos casos, desaparecer toda posibilidad de ser preten...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carrillo Leonardo, Edwar Miullher
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/9663
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/9663
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Código penal
Beneficios penitenciarios
Criterio jurisdiccional
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Los beneficios penitenciarios de semi - libertad y de liberación condicional desde su regulación en el Código de Ejecución Penal de 1991, han sufrido sendas modificatorias que tienen un objetivo claro, que es restringir el acceso a éstos y en algunos casos, desaparecer toda posibilidad de ser pretendidos por los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva en su ejecución. En los países vecinos como Colombia y Chile, se denota que tienen una política de mayor accesibilidad a los beneficios penitenciarios, mientras que en tierras peruanas, desde el año 2013 en adelante se han experimentado las más drásticas modificatorias en cuanto a redención de la pena por el trabajo, por estudio, así como en determinados casos la improcedencia de redención de pena por trabajo y estudio, a su vez se incrementaron los requisitos para postular la semi - libertad y liberación condicional, y en cuanto a delitos prohibidos que refiere la norma, la lista enunciativa de tipos penales prohibidos ha ido en aumento, hasta el punto que en la actualidad existen capítulos completos de la Parte Especial del Código Penal inmersas en causal de no procedencia. Aunado a la imposibilidad de origen legislativo, se suma la de origen jurisdiccional, ya que los beneficios penitenciarios, no fueron concebidos como derechos fundamentales, ni absolutos, mucho menos automáticos, es por ello que en casos en que la norma permite el acceso a los beneficios penitenciarios, el criterio jurisdiccional los prohíbe por imperio de la discrecionalidad del Juez.
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