La interpretación constitucional en la protección y reconocimiento de nuevos derechos fundamentales en el Perú

Descripción del Articulo

La interpretación de la Constitución no es una tarea fácil, dado que, no sólo se trata de identificar la voluntad del legislador y mucho menos lo que este quiso regular al momento de otorgarla, sino que, se hace compleja al momento de determinar el alcance y contenido de derechos fundamentales y com...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Paredes Ciccia, Carla Yolanda
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/5838
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/5838
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Libertad del individuo
Derecho de las personas
Democracia
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La interpretación de la Constitución no es una tarea fácil, dado que, no sólo se trata de identificar la voluntad del legislador y mucho menos lo que este quiso regular al momento de otorgarla, sino que, se hace compleja al momento de determinar el alcance y contenido de derechos fundamentales y como estos pueden repercutir en la vida de las personas, más aún, cuando la sociedad evoluciona y hace que nuevas “condiciones” puedan generar la necesidad de ser reconocidas como derecho, lo cual, conlleva a preguntarnos si el marco constitucional es suficiente o existe la necesidad de reconocer nuevos derechos fundamentales. La presente investigación busca recoger algunas teorías en razón a dicho debate, considerando que nuestra Constitución recoge la cláusula abierta de interpretación, pero también debe establecerse ciertos límites para que dicha tarea no se desnaturalice: De igual forma, nos ayuda mucho el revisar la doctrina y la legislación compara para determinar en qué medida, nuestro catálogo de derechos se ajusta a la realidad social, que si bien es cierto se enmarca a la jurisdicción donde la Constitución tiene imperio, pero que no puede desconocer la realidad de otros ámbitos, donde la pluralidad de “condiciones” pueda llevarnos a replantear la necesidad de incorporar nuevos derechos a nuestra lista ya reconocida.
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