El excesivo plazo de prisión preventiva establecido para los delitos de criminalidad organizada y su afectación al principio de presunción de inocencia

Descripción del Articulo

La presente investigación se planteó el reto de responder a la pregunta ¿El plazo de prisión preventiva establecido para el delito de criminalidad organizada de hasta 4 años vulnera el principio de presunción de inocencia?, así en la búsqueda de absolverla se ha utilizado el método de investigación...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Leonardo Carrillo, Eder
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/9304
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/9304
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prisión preventiva
Plazo excesivo
Presunción de inocencia
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación se planteó el reto de responder a la pregunta ¿El plazo de prisión preventiva establecido para el delito de criminalidad organizada de hasta 4 años vulnera el principio de presunción de inocencia?, así en la búsqueda de absolverla se ha utilizado el método de investigación descriptivo propositivo sobre la base de un diseño no experimental descriptivo simple. La unidad de análisis aplicada a la población de estudio que estuvo conformada por magistrados de los 17 Juzgados penales de la ciudad de Chiclayo, 09 Fiscales Especializados de Criminalidad Organizada, y 50 abogados especialistas en derecho penal a quienes se les ha aplicado encuestas, ha permitido concluir que en efecto, el plazo establecido para los delitos de criminalidad organizada resulta excesivo sobre todo porque los órganos jurisdiccionales solo analizan los criterios punitivos para su imposición y la mínima sospecha que muchas veces en éstos casos se basan en versiones de colaboradores sin que se hayan corroborado, es decir, en una clara afectación al principio de presunción de inocencia que exige un grado de certeza compacto frente a lo gaseoso de imputaciones que muchas veces se diluyen en el iter procesus. Por ende, se ha logrado establecer que el Ministerio Público utiliza la prisión solamente para ejercer una presión psicológica contra el imputado, sobre todo contra quienes no colaboran con la justicia en contraposición al principio de no autoincriminación, mientras que como ya se dijo, los órganos jurisdiccionales solo analizan los criterios punitivos y no el peligro procesal para imponer elevados plazos de prisión en los delitos de criminalidad organizada.
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