La Aplicación de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en el Distrito Judicial de Lambayeque entre los Años 2002 Al 2013.
Descripción del Articulo
Inicialmente, resulta pertinente indicar que el instituto de la nulidad procesal tiene su origen en el Derecho Civil, por lo que en estricto, podemos afirmar que estamos ante una institución prestada, pero que intenta abrirse paso, en una literatura aún confusa, como institución autónoma, con la nat...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo |
Repositorio: | UNPRG-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7459 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12893/7459 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Daño al contrato Cosa Juzgada Excepción a la regla http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Inicialmente, resulta pertinente indicar que el instituto de la nulidad procesal tiene su origen en el Derecho Civil, por lo que en estricto, podemos afirmar que estamos ante una institución prestada, pero que intenta abrirse paso, en una literatura aún confusa, como institución autónoma, con la naturaleza y efectos propios, proyectada a una nueva ciencias cuyo objeto de estudio es el proceso. Resulta curioso anotar, que si bien la nulidad procesal es sin duda una de las instituciones más usadas, y con mayor “tradición” en nuestro proceso, poco sabemos sobre su naturaleza y sobre su verdadera finalidad. Esta falta de conocimiento ha generado un uso malicioso e indiscriminado, convirtiendo a la institución en un elemento peligroso dentro del proceso, cuando en realidad tendríamos que darle un adecuado uso para asegurar el derecho de las partes a un debido proceso, evitando perjuicios reales. La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, suele ser para muchos juristas u operadores del derecho un tema más controversial y opinable de lo que normalmente suele ser todo en Derecho. Ya que, dicha institución regulada en el artículo 178º de nuestro Código Procesal Civil, tiende a ser en muchas oportunidades ineficaz, al no venir produciendo el efecto deseado, esto es, dejar sin efecto una sentencia obtenida en un proceso mediante el uso de artilugios fraudulentos, afectándose de esta manera el principio constitucional como es el debido proceso. En nuestro quehacer jurídico la mayoría de acciones (demandas) instauradas, son finalmente declaradas improcedentes o infundadas, situación que resulta realmente grave si es que nuestro ordenamiento jurídico y la doctrina la considera como una figura excepcional. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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