El derecho a la igualdad de los justiciables en los procesos de declaración paternos-filiales para una efectiva tutela jurisdiccional

Descripción del Articulo

Los procesos de filiación, a pesar de ser los más recurrentes en el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, tienen casi nula oposición; dicho de otra forma, el aparato judicial, “por la fuerza de la Ley”, establece el vínculo paterno-filial, por lo que los emplazados se ven forzados a aceptar una pate...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Polar Fernandez, Agustin Edmundo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/9997
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/9997
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ley
ADN
Derecho
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Los procesos de filiación, a pesar de ser los más recurrentes en el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, tienen casi nula oposición; dicho de otra forma, el aparato judicial, “por la fuerza de la Ley”, establece el vínculo paterno-filial, por lo que los emplazados se ven forzados a aceptar una paternidad incierta, ya que el oponerse implicaría costear el examen de ADN. Por otro lado, la publicación de la Ley 30628, no abona cambios importantes que coadyuven una efectiva tutela jurisdiccional por la parte perjudicada. En este contexto, se tendrá como objetivo general, analizar si prevalece el derecho a la igualdad entre los justiciables, en aquellos procesos de declaración paterno-filiales, según la ley N° 28457, la cual ha sufrido una modificatoria a través de la reciente ley N° 30628, siendo así, que se detallará la incidencia de esta problemática los años 2015 – 2016, con su modificatoria de la Ley 30628, teniendo como base la revisión de casos con sentencia firme emitidas por el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque. Finalmente, como Hipótesis se propone, la modificación de la norma 28457, específicamente en su artículo 2, respecto “(...)El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en la audiencia al laboratorio privado al que se encargue la realización de la prueba(...)1 ”, que el 100 % del costo, lo asuman los justiciables en partes iguales, y se exonere el pago en personas de escasos recursos económicos, con tal propuesta se verificará si puede constituir la solución a esta problemática que en nuestra localidad se ve a diario, puesto que se constituye como una norma que ha recortado una serie de derechos, eliminando todo debate contradictorio, ciñendo la defensa del emplazado a la oposición.
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