El plazo de prescripción extintiva de demandar para los incisos 4 y 5 del artículo 667 del Código Civil peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como pregunta general la siguiente: ¿De qué manera el plazo de prescripción extintiva de demandar influye a los incisos 4 y 5 del artículo 667 del Código Civil peruano?, el objetivo general fue analizar la manera en que el plazo de prescripción extintiva de demandar in...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Llanco Chavez, Eduardo Oliver, Lopez Tacuri, David Estalin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/9489
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/9489
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Plazo de prescripción
Herederos forzosos
Indignidad
Exclusión
Masa hereditaria
Código civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como pregunta general la siguiente: ¿De qué manera el plazo de prescripción extintiva de demandar influye a los incisos 4 y 5 del artículo 667 del Código Civil peruano?, el objetivo general fue analizar la manera en que el plazo de prescripción extintiva de demandar influye a los incisos 4 y 5 del artículo 667 del Código Civil peruano, de allí que, por tal motivo, es que nuestra investigación guarda una metodología de enfoque cualitativo, con una postura epistemológica iuspositivista, luego se utilizó la técnica del análisis documental y ser procesados mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada texto con información relevante. El resultado más importante fue que: el artículo 668 del Código Civil sea modificado para lograr que el lapso prescriptorio sea congruente con la naturaleza jurídica de la institución, con la finalidad de que el artículo 668 del Código Civil otorgue un periodo de prescripción prudente con el pleno conocimiento de los interesados. La conclusión más relevante fue que: El plazo de prescripción extintiva de demandar no se adecua con los incisos 4 y 5 del artículo 667 del Código Civil peruano, porque no se tomó en cuenta el conocimiento de los demás herederos para impugnar. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el artículo 668 del Código Civil.
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