El plazo de prescripción extintiva de demandar para los incisos 4 y 5 del artículo 667 del Código Civil peruano
Descripción del Articulo
La presente investigación tuvo como pregunta general la siguiente: ¿De qué manera el plazo de prescripción extintiva de demandar influye a los incisos 4 y 5 del artículo 667 del Código Civil peruano?, el objetivo general fue analizar la manera en que el plazo de prescripción extintiva de demandar in...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
| Repositorio: | UPLA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/9489 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/9489 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Plazo de prescripción Herederos forzosos Indignidad Exclusión Masa hereditaria Código civil https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La presente investigación tuvo como pregunta general la siguiente: ¿De qué manera el plazo de prescripción extintiva de demandar influye a los incisos 4 y 5 del artículo 667 del Código Civil peruano?, el objetivo general fue analizar la manera en que el plazo de prescripción extintiva de demandar influye a los incisos 4 y 5 del artículo 667 del Código Civil peruano, de allí que, por tal motivo, es que nuestra investigación guarda una metodología de enfoque cualitativo, con una postura epistemológica iuspositivista, luego se utilizó la técnica del análisis documental y ser procesados mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada texto con información relevante. El resultado más importante fue que: el artículo 668 del Código Civil sea modificado para lograr que el lapso prescriptorio sea congruente con la naturaleza jurídica de la institución, con la finalidad de que el artículo 668 del Código Civil otorgue un periodo de prescripción prudente con el pleno conocimiento de los interesados. La conclusión más relevante fue que: El plazo de prescripción extintiva de demandar no se adecua con los incisos 4 y 5 del artículo 667 del Código Civil peruano, porque no se tomó en cuenta el conocimiento de los demás herederos para impugnar. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el artículo 668 del Código Civil. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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