El cumplimiento de obligaciones a los acreedores y la representación primigenia sucesoria según el artículo 670 del Código Civil Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que el cumplimiento de obligaciones a los acreedores se relaciona con la representación primigenia sucesoria según el artículo 670 del Código Civil peruano, de ahí que, la pregunta general de la investigación fue: ¿De qué man...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Cano Chavez, Junior Abel, Mendez Cancho, Jeraldyne Estela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/10927
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/10927
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de obligaciones
Representación sucesoria
Persona jurídica
Persona natural
Descendientes
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que el cumplimiento de obligaciones a los acreedores se relaciona con la representación primigenia sucesoria según el artículo 670 del Código Civil peruano, de ahí que, la pregunta general de la investigación fue: ¿De qué manera el cumplimiento de obligaciones a los acreedores se relaciona con la representación primigenia sucesoria según el artículo 670 del Código Civil peruano?, por tal motivo, es que nuestra investigación guardó un método de investigación de enfoque cualitativo, empleando un método general conocido como la hermenéutica jurídica. En ese mismo sentido, se utilizará la técnica del análisis documental y ser procesados mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada texto con información relevante. El resultado más importante fue que, a los acreedores (persona natural y jurídica, como sujetos de derechos) no se le puede vulnerar los derechos consagrados en las normas vigentes. La conclusión más relevante está en la existencia de una relación negativa entre el cumplimiento de obligaciones a los acreedores y la representación primigenia sucesoria según el artículo 670 del Código Civil peruano. Finalmente, la recomendación fue: modificar el artículo 670 y 676 del Código Civil incorporando.
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