Prueba de oficio y la vulneración Indubio Pro Reo, en los juzgados penales unipersonales de Huancayo, 2021

Descripción del Articulo

El problema general de la presente es: ¿de qué manera la aplicación de la prueba oficio penal vulnera la presunción del indubio pro reo del imputado, en los Juzgados Penales Unipersonales de Huancayo, 2021?, siendo su objetivo general: determinar de qué manera la aplicación de la prueba oficio penal...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mucha Cardenas, Percy Omar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/6187
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/6187
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prueba de oficio
Indubio pro reo
Imparcialidad judicial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El problema general de la presente es: ¿de qué manera la aplicación de la prueba oficio penal vulnera la presunción del indubio pro reo del imputado, en los Juzgados Penales Unipersonales de Huancayo, 2021?, siendo su objetivo general: determinar de qué manera la aplicación de la prueba oficio penal vulnera la presunción del indubio pro reo del imputado, en los Juzgados Penales Unipersonales de Huancayo, 2021. La hipótesis general planteada fue que: La aplicación de la prueba oficio penal vulnera significativamente la presunción del indubio pro reo del imputado, en los Juzgados Penales Unipersonales de Huancayo, 2021. Desde un ámbito teórico en la medida que hay muchas posiciones doctrinales al respecto sobre la prueba de oficio en el proceso penal, existe aportes desde aquellos que indican que el Juez está obligado a descubrir la verdad y por ello se ampara y avala dicha actuación y por el contrario en ámbito de la academia se considera que la prueba de oficio es una prueba que tiene por límite y por imperio de los principios de imparcialidad, igualdad de armas, deben ser solo propuestas solo por las partes en el proceso, es decir el Fiscal, el imputado; y que la tarea de juzgar a los órganos jurisdiccionales impide actuar dichas pruebas, todo ello con la única finalidad de no violentar el derecho a la defensa de las partes y perjudicar el derecho constitucional al Juez imparcial. Como método de investigación, se ha empleado el método científico, de tipo de investigación jurídico propositivo, de enfoque cualitativo, con un alcance de la investigación de carácter explicativo, asimismo se empleó como diseño de la investigación el diseño basado en revisión bibliográfica-documental; como técnica de recopilación de datos se empleó el análisis bibliográfico, revisión de algunas sentencias donde de adoptó la prueba de oficio y como instrumento la ficha de análisis bibliográfico. Como conclusión se ha formulado la siguiente: se ha determinado que la admisibilidad de la regla incorporada en el artículo 385 del Código Procesal Penal (prueba de oficio en el proceso penal) es constitucional en tanto no afecta el principio constitucional de imparcialidad de los jueces penales.
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