La influencia de la capacidad de ejercicio del Derecho Consuetudinario al Derecho Positivista del Estado Peruano.

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La presente investigación tiene como objetivo general analizar la capacidad de ejercicio entre el modelo jurídico ordinario y el consuetudinario que brinda mayor seguridad para el Estado peruano, de allí que, nuestra pregunta general de investigación sea: ¿Qué capacidad de ejercicio brinda mayor seg...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Mallqui Flores, Juan Manuel, Párraga Dionisio, Gabriela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/3916
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/3916
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Capacidad de ejercicio
Derecho Ordinario
Derecho Consuetudinario
Matrimonio
Derecho a elegir
Administración de justicia.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objetivo general analizar la capacidad de ejercicio entre el modelo jurídico ordinario y el consuetudinario que brinda mayor seguridad para el Estado peruano, de allí que, nuestra pregunta general de investigación sea: ¿Qué capacidad de ejercicio brinda mayor seguridad entre el modelo jurídico ordinario y el consuetudinario para el Estado peruano?, y nuestra hipótesis general: “La capacidad de ejercicio brinda mayor seguridad para el Estado peruano es el modelo jurídico consuetudinario”, entonces para contrastarla se ha utilizado el método general hermenéutico, un tipo de investigación básico o fundamental, un nivel correlacional y un diseño observacional, cuyo instrumento de recolección de datos fue a través de fichas textuales, resumen y bibliográficas, cuyo procesamiento ha sido a través de la argumentación jurídica, la cual obtuvo los siguientes resultados: si el ciudadano está debidamente preparado, en su compromiso social, familiar, y personal siempre a favor de su comunidad, entonces podrá comprender que ser ciudadano no se trata de tener mayoría de edad; finalmente la conclusión más importante de la investigación fue: el modelo jurídico consuetudinario es más eficiente que el modelo ordinario porque el ciudadano está debidamente preparado, ya que su compromiso en las esferas sociales, familiares y personales siempre será favor de su comunidad, por lo que no basta tener 18 años para que considere ciudadano porque la madurez física, emocional, psicológica y habilidosa permite afrontar problemas que se generen en su sociedad.
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