Lo Sumillado en la Acción de Revisión prescrita en el Código Procesal Penal y la necesidad de garantizar una correcta administración de Justicia

Descripción del Articulo

La investigación parte del problema: ¿De qué manera, lo sumillado en la acción de revisión prescrita en el Código Procesal Penal, respalda una integra y adecuada administración de justicia como indicio de un estado constitucional de derecho? siendo el objetivo: demostrar de qué manera lo sumillado e...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Avellaneda, Dirsen Tatiana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/668
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/668
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:ACCIÓN DE REVISIÓN
PROCEDIMIENTO PENAL
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Descripción
Sumario:La investigación parte del problema: ¿De qué manera, lo sumillado en la acción de revisión prescrita en el Código Procesal Penal, respalda una integra y adecuada administración de justicia como indicio de un estado constitucional de derecho? siendo el objetivo: demostrar de qué manera lo sumillado en el Articulo 439 del Código Procesal Penal genera una práctica desmesurada del poder político, que no avala un Estado social y democrático de derecho generando una carga procesal a la administración de justicia. Nuestro trabajo se sitúa en el modelo de investigación básica; en el nivel sustantivo; Empleando para su verificación a los supuestos, los métodos: exegético y sistemático; como también métodos particulares como deductivo, inductivo e histórico; llegándose a la conclusión que el actual código procesal penal ha incluido en la sumilla de la acción de revisión prescrita en el artículo 439 del nuevo Código Procesal Penal un término impreciso y ambiguo que prescribe: “La revisión de las sentencias condenatorias firmes proceden sin limitación temporal” no tomando en cuenta los principios rectores de la administración de justicia prescritas en la Constitución Política del Perú y menos aún la institución de la prescripción de la acción penal en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta la función del Derecho Penal.
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