La naturaleza del delito de peculado y la aplicación del principio de mínima intervención en la determinación de la cuantía para su configuración en la jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú.
Descripción del Articulo
Cabe precisar que la problemática radica en establecer si es posible o no incorporar una cuantía mínima en el delito de peculado, claro está como parte del precepto, sin embargo, surge la problemática de alterar y/o cambiar el bien jurídico protegido por este tipo penal, ya que parte de la doctrina...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
Repositorio: | UPLA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/3760 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/3760 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Peculado doloso por apropiación Bien jurídico tutelado Límite cuantitativo Principio de mínima intervención Principio de fragmentariedad Principio de última ratio Jurisprudencia de la Corte Suprema de la República https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Cabe precisar que la problemática radica en establecer si es posible o no incorporar una cuantía mínima en el delito de peculado, claro está como parte del precepto, sin embargo, surge la problemática de alterar y/o cambiar el bien jurídico protegido por este tipo penal, ya que parte de la doctrina indica, que se convertiría en un delito patrimonial, no obstante, en el transcurso de la investigación se determinó que el delito de peculado no tiene un bien jurídico pluriofensivo ni patrimonial netamente, lo que ampliamente se esbozó en el trabajo de investigación, lo cual permitiría incorporar una cuantía en el delito de peculado. Luego de que aparentemente se habría dado solución a la problemática mediante el principio de mínima intervención, sin la necesidad de poder incorporar la cuantía en el tipo penal, nos encontramos con otro problema, el cual radicaría en el principio de fragmentariedad, ya que, por este principio el derecho penal interviene en las lesiones de bienes jurídicos, pero de gran trascendencia, esto será determinante, en tanto se tenga en cuenta desde que perspectiva se concibe el objeto de protección del delito de peculado, puesto que, si se concibe como pluriofensivo, como indica la Corte Suprema y la doctrina mayoritaria, sería imposible sostener que las apropiaciones ínfimas no son punibles en virtud al principio de mínima intervención y los sub principios de fragmentariedad y subsidiariedad, no obstante, como veremos en el desarrollo de la investigación, la Corte Suprema dentro en contradicciones. Por otro lado, considerando el principio de fragmentariedad, podemos sostener que un extremo mínimo de las apropiaciones no son punibles, lo que conllevaría a un ejercicio abusivo o impunidades injustas, de no precisarse una cuantía en el delito de peculado, más aun considerando que existe un mayor reproche si las apropiaciones sobrepasan 10 UITs, lo que se ix considera una agravante; si esa es la lógica, diríamos a mayor monto de apropiación mayor pena, consecuentemente diríamos a menor monto de apropiación menor pena, discusiones que se abordó ampliamente en el trabajo de investigación. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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