Prescripción adquisitiva de dominio (Exp. 15056-2009)

Descripción del Articulo

El presente informe tiene por nombre “Prescripción adquisitiva de dominio (Exp. Nº 15056-2009)”, trabajo que detalla el proceso mediante el cual se pretendió la declaración de propiedad a través de “prescripción adquisitiva de dominio” de bien inmueble que contaba con una superficie total de 4,620.9...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Neyra Jimenez, Grecia Carolina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/8227
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/8227
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prescripción adquisitiva de dominio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe tiene por nombre “Prescripción adquisitiva de dominio (Exp. Nº 15056-2009)”, trabajo que detalla el proceso mediante el cual se pretendió la declaración de propiedad a través de “prescripción adquisitiva de dominio” de bien inmueble que contaba con una superficie total de 4,620.95 m2., situado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, teniendo por demandante a Pablo Huapaya Mendoza y como demandada a la Sucesión de Carlos Sánchez Manrique. Es así que, en primera instancia, fue declarada “fundada la demanda” en relación al área 118.85 m2, e infundada sobre el saldo de la superficie que fue pretendida. Ambas partes, demandante como demandada, apelaron la sentencia, por lo que en segunda instancia el Colegiado ratificó el fallo de primera instancia y revocó la misma en el fragmento que resolvió infundada, reformándola y declarándola fundada. La sucesión de Carlos Sánchez Manrique interpuso “recurso de casación” contra la “sentencia de vista”, teniendo como consecuencia que la “Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República” declarará “fundado el recurso de casación” y declaró “nula la “sentencia de vista”, estableciendo se expida nueva resolución. Una vez cumplido el mandato de la “Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema”, expidiéndose la “sentencia de vista” que revocó la sentencia apelada de primera instancia, reformándola y resolviendo declarar “infundada la demanda en todos sus extremos”, Pablo Huapaya Mendoza interpone “recurso extraordinario de casación” contra la “sentencia de vista”, ante la “Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República”, “recurso de casación” que fue declarado “infundado”.
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